Un cambio de domicilio social no tiene por qué notarse mucho. Al menos para los trabajadores y los clientes de bancos y empresas. En el caso de los bancos, puede tratarse de una medida defensiva para asegurar que siguen en la zona del euro y del Banco Central Europeo (BCE) ante la posibilidad de quedar fuera si se consumara la secesión de Cataluña a través de una hipotética declaración unilateral de independencia (DUI) sobre la que planean múltiples dudas.

Hay muchas compañías que tienen la sede social en un lugar pero su centro operativo real en otro. Es el caso del Banco Santander, cuya sede social está en la capital cántabra pero el control de mandos está en Boadilla del Monte (Madrid). O de FCC, que tiene su sede social en Barcelona, pero su cuartel general efectivo en Madrid. Solo están obligadas a celebrar la junta de accionistas donde tienen el domicilio social.

La ley de sociedades de capital permite desde el 2015 que el cambio de sede lo apruebe el consejo de administración, sin tener que pasar por la junta de accionistas. Así lo establece el apartado dos del artículo 285 de la citada ley, que afirma: «Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional».

La biotecnológica catalana Oryzon o la firma de telecomunicaciones Eurona se han acogido a este precepto para trasladar su sede social de forma rápida, ya que no tenían ni siquiera que cambiar sus estatutos. Otra firma que tomó esta decisión en agosto pasado fue Naturhouse.

Con el sistema vigente, si los estatutos no se modificaron y requieren una junta de accionistas, el cambio de domicilio social debe pasar por este trámite. El Gobierno pretende eliminar esta última traba para que la decisión sea exprés incluso para las empresas que tenían que someter la medida a la votación de la junta de accionistas.

Otras compañías, como Catalana Occident se reservan la posibilidad de tomar una decisión de este tipo en los próximos días, según como se desarrollen los acontecimientos en Cataluña. Esta aseguradora se ha dirigido a sus empleados para afirmar que actuará para que la actividad se produzca en «un marco estable y en un entorno de seguridad jurídica y económica».

En los cambios de domicilio social otra cuestión son los impuestos. El principal, el de sociedades, se paga a la Hacienda del Estado, esté donde esté la sede empresarial. Lo notan más las comunidades autónomas, que entre los impuestos cedidos tienen el de transmisiones patrimoniales.

Este gravamen recae sobre operaciones societarias como ampliaciones de capital; y lo ingresan las autonomías en las que está la sede social de la empresa. Si se produce un traslado de una comunidad a otra, la primera pierde ingresos y la segunda los gana.

En la Consejería de Economía minimizan el impacto de fugas como la del Sabadell o la previsible Caixabank, ya que la Hacienda estatal eximió a la mayoría de operaciones societarias, como las ampliaciones de capital, de tributar. Hoy esta carga recae solo en las reducciones de capital y las disoluciones de sociedades, aseguran.

También los municipios notan si una empresa tiene en su término su domicilio social, ya que las grandes sociedades pagan el impuesto de actividades económica (IAE) donde tienen su sede. En caso de traslado, el consistorio afectado pierde esos ingresos que gana otro muncipio.

Cambio con efecto fiscal