Los ciudadanos que cumplan las condiciones legales para solicitar la devolución rápida pueden hacerlo ya desde ayer y hasta el día 31 del mismo mes. Esta campaña fue presentada ayer en la ciudad de Badajoz por María Teresa Pisano, delegada especial de la Agencia Tributaria para Extremadura, acompañada por el director de Cáceres y varios jefes de servicios.

La presente campaña afecta sólo a aquellos contribuyentes que no están obligados a presentar su declaración del Impuestos de la Renta de la Personas Físicas (IRPF), que son alrededor de 40.000 ciudadanos en la región.

Las devoluciones, este año, para quienes no están obligados a declarar, comenzarán a mediados del presente mes y concluirán a mediados de mayor próximo, según Pisano, quien explicó que se pueden acoger a la misma aquellos contribuyentes que hayan percibido en el año 2003 rendimientos del trabajo no superiores a los 22.000 euros anuales siempre que procedan de un sólo pagador; pues de no ser así, esa cifra tope baja.

Cuando un ciudadano ha percibido rendimientos del trabajo de varios pagadores, para tener derecho a no declarar deben ser inferiores a los 8.000 euros anuales, siempre que la suma percibida del segundo pagador y el siguiente no excediera de los mil euros anuales.

RENDIMIENTOS LIMITE Asimismo, el límite de los 8.000 euros se aplica si percibió anualidades por alimentos --salvo las procedentes de los padres por decisión judicial--, y cuando el pagador no está obligado a retener.

Tampoco están obligados obligados a declarar, y por tanto podrán solicitar la devolución rápida, aquellos contribuyentes que obtuvieron el año pasado rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, si no superaron conjuntamente los 1.600 euros anuales, señaló la delegada de la Agencia Tributaria en Extremadura.

También aquellos ciudadanos que obtuvieron rendimientos de Letras del Tesoro, o bien rentas imputadas de un único inmueble, o subvenciones para la adquisición de la vivienda, siempre que fuese de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, quedan incluidos en el grupo de quienes no están obligados a tener que presentar su declaración del IRPF.

En todo, caso, señaló Pisano, deberán hacer su declaración de la renta aquellas personas que deseen ejercer su derecho a la deducción por vivienda, por planes de pensiones, por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.

La devolución rápida se puede solicitar mediante una carta personalizada que recibirán esos 40.000 extremeños, o que ya han comenzado a recibir en sus casas, y también mediante los modelos de impreso 104 y 105, que se pueden recoger en las oficinas de la Agencia Tributaria.

El año pasado solicitaron al devolución rápida 39.307 extremeños, mientras que en el anterior fueron 39.899. De ellas, 31.928 resultaron a devolver, por importe de 7,7 millones de euros. En el caso de que saliera a ingresar, el contribuyente no tiene que pagar porque no está obligado a declarar.