Los protagonistas de un reducido elenco de infracciones muy graves deberán dejar el coche en casa hasta que paguen la multa o la administración dicte la correspondiente resolución sancionadora, lo que puede demorarse más de un mes. Esta es una de las previsiones más duras de la nueva norma, que Tráfico justifica porque solo se aplicará a las conductas más incívicas, las que están "a un paso de entrar en el terreno delictivo castigado por el Código Penal".

Se trata de los que sean cazados en una de estas situaciones: superar el límite legal de alcohol (0,25 miligramos por litro de aire espirado), haber consumido drogas, negarse a soplar, superar los 191 kilómetros por hora en autovía o autopista y los 101 en ciudad, circular en sentido contrario y participar en carreras no autorizadas.

"Es una medida cautelar, equiparable a la prisión provisional, destinada a los casos más intolerables", explica Tráfico, que reconoce que la medida tiene sus vías de escape. El afectado puede conducir cualquier otro coche (se trata de una "prohibición de uso" del vehículo con el que se ha cometido la infracción). Por lo pronto, si, por ejemplo, alguien es cazado a 105 kilómetros por hora en una calle de cualquier ciudad, deberá abandonar el vehículo si nadie más que él puede conducirlo. A no ser que pague en el acto.

IMPORTES DE 1990 Otra medida singular es la que impedirá vender el coche a quienes tengan pendientes de pago dos multas graves o muy graves relacionadas con sus obligaciones como titular del vehículo, como por ejemplo identificar al conductor cuando el coche es cazado por un radar fijo. Tampoco podrán renovar el carnet quienes tengan pendientes dos multas graves o muy graves relacionadas con la conducción (alcohol, velocidad, drogas, cinturón, móvil).

Los promotores de la ley aprovechan también la oportunidad para revisar el catálogo de multas, cuyos importes no se actualizaban desde hace 18 años. Las sanciones por exceso de velocidad se gradúan según una nueva escala que penaliza mucho más los más graves.