En el asunto del sistema de cobro en los párking públicos hay dos posiciones enfrentadas y ambas reclaman para sí la verdad jurídica . En noviembre del 2002 comenzó a aplicarse a Ley Reguladora del Contrato de Aparcamientos, que faculta al propietario del estacionamiento a establecer las tarifas que considere oportunas. Esta normativa no regula las zonas de aparcamiento regulado en la calle (como la zona azul) ni los que son gratuitos ni tampoco los incluidos en instalaciones (centros comerciales, hoteles, restaurantes, aeropuertos...).

Contra esta posición, el Instituto Nacional de Consumo y las organizaciones de consumidores argumentan que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que son abusivas las condiciones que impongan el pago de servicios no prestados. El cobro de una hora completa en un párking cuando el usuario sólo ha tenido el vehículo diez minutos parece aparentemente que puede considerarse un servicio no prestado.

Hace ahora un año el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid condenó a varias empresas del sector a eliminar la cláusula que establecía el pago por hora o fracción, ya que entendía que se atenta contra el derecho de los usuarios. La sentencia fue recurrida por la Asociación de Garajes y Aparcamientos de España (AEGA), por lo que el cobro por horas sigue siendo legal.

Sin embargo, al menos en Extremadura --no se sabe si por el celo de los propietarios por cumplir la legislación o por la necesidad de implantar tarifas más atractivas-- se percibe un cierto cambio hacia el cobro por fracciones inferiores.

Según un reciente estudio del grupo Eroski, sólo el 10% de los aparcamientos públicos españoles cobran por minutos y un 48% lo hacen por hora.