El artículo 157 de la Constitución establece por ley la regulación del ejercicio de competencias financieras, así como las posibles formas de colaboración entre las comunidades y el Estado. Fruto de este mandato constitucional nació en 1980 la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas (LOFCA), modificada en el 2001 para fijar un nuevo modelo de financiación autonómica. Este texto normativo regula la cesión de tributos a los Gobiernos regionales.

En la cesión de tributos, el Estado puede fijar una cesión total o parcial, como es el caso del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El porcentaje cedido es el 33% del rendimiento del impuesto que corresponda a los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en esa región. Sobre ese porcentaje, el Ejecutivo autonómico fija preferencias para beneficiar a sus contribuyentes. Tres son los ejes básicos contemplados en la Ley Fiscal de Extremadura que fue recurrida por el Gobierno.

Jóvenes y vivienda

Por adquisición de vivienda se aplica una deducción del 3% de las cantidades satisfechas por la compra de una vivienda en Extremadura, siempre que esté acogida a determinadas modalidades de viviendas de protección oficial y que vaya a ser primera residencia habitual del contribuyente.

A esta opción que permite la Junta de Extremadura sólo pueden acogerse menores de 35 años y siempre que sus ingresos de renta, por rendimientos del trabajo y patrimoniales, no sean superiores a los 18.000 euros. La cantidad máxima a deducir será la fijada por la normativa a nivel nacional.

Por trabajo dependiente

Una de las principales novedades de la Administración extremeña va dirigida a todos aquellos contribuyente que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena y cuyos rendimientos íntegros no superen la cantidad de los 15.000 euros anuales, tendrán derecho a una deducción de 120 euros, siempre que por las demás fuentes de renta se superen los 600 euros. Casi 74.000 extremeños podrán solicitar este tipo de deducciones autonómicas.

Donanciones

Además, la Junta contempla otras rebajas fiscales para aquellos que destinen parte de sus ingresos como donaciones al patrimonio histórico extremeño. Será deducible el 10% del valor de aquellas donaciones que se efectuarán en favor de bienes inscritos en el inventario general del patrimonio histórico y cultura de la comunidad autónoma.

Asimismo, desgravará el 5% de las cantidades destinadas a conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes patrimoniales, siempre y cuando estos enclaves puedan ser visitados por el público.