¿Qué es el FROB?

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ha sido creado por el real decreto-ley 9/2009, de 26 de junio de 2009, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. Tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas, en los términos establecidos en el mencionado real decreto-ley.

¿Quiénes lo forman?

Está regido y administrado por una comisión rectora integrada por ocho miembros nombrados por la Ministra de Economía y Hacienda: Cinco lo serán a propuesta del Banco de España, y uno en representación de cada uno de los Fondos de Garantía de Depósitos. Asistirá, asimismo, a las sesiones de la comisión con voz pero sin voto un representante de la Intervención General de la Administración del Estado designado por la Ministra de Economía y Hacienda a propuesta del interventor general.

Uno de los miembros nombrados a propuesta del Banco de España será su subgobernador, que ostentará la Presidencia de la comisión rectora.

Su régimen jurídico

El FROB goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines. El régimen jurídico bajo el que desarrolla su actividad es el contenido en el real decreto-ley 9/2009 y en las normas que se dicten en desarrollo del mismo, siendo de aplicación supletoria el régimen aplicable a los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

¿Qué recurre la Junta?

El artículo 7.8, que dice: Cuando el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adquiera cuotas participativas de una Caja de Ahorros, gozará de un derecho de representación en la asamblea general igual al porcentaje que aquellas supongan sobre el patrimonio neto de la caja emisora. El citado derecho excepcional de representación se mantendrá exclusivamente mientras el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria mantenga la titularidad de los citados valores, no siendo transmisible a posteriores adquirentes de los mismos.

El artículo 8, que regula las competencias relativas a operaciones societarias en procesos de reestructuraciones de entidades de crédito. Así, en su punto 1 dice: La aprobación por el Banco de España del plan previsto en el artículo 7 anterior determinará que las concretas operaciones de fusión de entidades de crédito, ya sea por absorción o mediante la creación de una nueva entidad de crédito, o de escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos que se contengan en el mismo, así como las eventuales adquisiciones de participaciones significativas que resulten de su ejecución y las modificaciones estatutarias que, en su caso, se produzcan como consecuencia de dichas operaciones no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la ordenación del crédito y la banca, salvo aquellas exigidas por la legislación en materia de defensa de la competencia.

En su apartado 2 señala: El Banco de España, con carácter previo a aprobar el plan correspondiente, solicitará informe a la Ministra de Economía y Hacienda o a los órganos competentes de las comunidades autónomas en que tengan su domicilio las cajas de ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas. Dichos informes deberán ser remitidos en el plazo de diez días.

¿Qué dice el Estatuto?

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, sobre las competencias propias, refleja en el punto 36 lo siguiente: Cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

Además, en el apartado 2, el Estatuto de Autonomía extremeño argumenta que "en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la comunidad autónoma las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución Española".