Poco a poco, los tribunales extremeños --en sintonía con los del resto del país-- empiezan a aplicar la doctrina de que la emisión de ruidos excesivos y molestos es una actuación ilegal que debe tener consecuencias para su autor. Como marca una de las sentencias sobre este asunto en Extremadura, aunque el Código Civil no recoja expresamente la responsabilidad de los escandalosos sí alude a emisiones nocivas como el humo, y esto debe extenderse a otras como olores, ruidos o sustancias tóxicas, por analogía.

En total, en la región se han dictado cuatro sentencias condenatorias por contaminación acústica. La más veterana data de febrero del 2003 y la última de noviembre del 2004.

En la primera, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mérida, en fallo confirmado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz --ubicada en Mérida--, condenó a la firma Hielos Acedo, asimismo emeritense, a pagar 1.200 euros a un vecino, y a cesar en su actividad hasta que realizase las obras necesarias para evitar que el denunciante sufriese más molestias.

El mismo tribunal que confirmó la sentencia anterior estimaba en octubre del 2004 un recurso de la comunidad de propietarios de la calle Mateo Guillén, número 4, de Mérida, contra Juan Carlos Gallego, propietario del Pub Lennon. La apelación de los vecinos llegaba después de que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mérida hubiese desestimado la demanda contra el pub.

Sin embargo, la Audiencia Provincial dio la razón a la comunidad de propietarios y condenó al dueño del local de copas a pagar 12.000 euros a los vecinos afectados. Además, el fallo le obligaba a insonorizar el establecimiento y a instalar un limitador de sonidos en el equipo de música.

Casi coincidiendo en el tiempo con esta resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx dictaba sentencia en la que condenaba al Ayuntamiento de Don Benito a pagar 18.000 euros a seis vecinos.

En este caso no se condenaba al autor de los ruidos, sino a la Administración local por consentir que los afectados se viesen cercados por locales nocturnos que causaban graves molestias acústicas en las viviendas.

En noviembre del 2004 se producía la última condena por este asunto, y también la más grave ya que el fallo contemplaba penas de cárcel para los dos acusados. El Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz condenaba a dos años de prisión a Esther Perera, propietaria de un bar en Villanueva del Fresno, y a un año de prisión al alcalde Emilio Gómez.

En el primer caso, se condenaba a quien originó los ruidos que hicieron la vida imposible a una familia. En el segundo, al responsable municipal que, según el juez, prevaricó para facilitar que el negocio siguiese abierto. Además, ambos tendrían que indemnizar con 12.000 euros a los afectados.