Los planes periurbanos de prevención de incendios forestales tienen por objeto establecer las medidas concretas para la prevención de los incendios forestales en los entornos urbanos de las diferentes entidades locales de Extremadura, no incluidos en zonas de alto riesgo o de protección preferente. Entre las medidas que deben contemplar destacan las que se relatan a continuación y que, según la propia Junta, la mitad de los municipios todavía no han llevado a cabo.

Los ayuntamientos deben construir dos áreas cortafuegos en la franja periurbana, concéntricas a las poblaciones. La primera tiene que estar en los primeros metros, contando desde el perímetro del casco urbano; y la segunda debe situarse en los últimos metros de la franja periurbana. Además, han de tener una anchura de 50 metros.

Otra de las medidas es la de colocar puntos de agua o hidrantes para la extinción de los incendios alrededor de la franja de prevención.

Asimismo, en la época de peligro alto de incendios forestales (del 1 de junio al 15 de octubre) las romerías, fiestas, el lanzamiento de cohetes y el uso de globos y barrenos en zonas forestales o de influencia forestal está sólo permitida con la autorización competente. A este respecto, durante todo el año está prohibido hacer fuego en el campo para cualquier uso que no sea elaborar alimentos en los lugares autorizados. En periodo de alto riesgo, incluso se prohíben las hogueras y barbacoas en las zonas recreativas y de acampada, aunque sean zonas habilitadas para ello. También se prohíbe todo el año tirar cerillas, colillas, cigarros u objetos de combustión.

Pero no solo tiene deberes los ayuntamientos, sino que los propietarios de terrenos forestales deben recoger una serie de medidas preventivas según el nivel de riesgo de la zona donde se ubique, tales como la construcción de infraestructuras (depósitos, torres de vigilancia) o determinados tratamientos en la vegetación (apertura de cortafuegos).