La Ley de Convivencia y Ocio de Extremadura, vigente desde hace seis años, contiene un capítulo entero (el tercero) dedicado a las medidas de prevención del consumo de alcohol en menores de edad. La normativa es clara: "En el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se permitirá ninguna forma de venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años", reza el artículo 8.1; e insiste en que "no está permitido el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años", según se establece en su artículo 9.

Los ejemplos y testimonios anteriormente expuestos demuestran que algunos establecimientos incumplen esta ley, que además recoge en su artículo 11 que en los establecimientos de venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas, así como en cualquier actividad en que éstas tengan lugar, "se colocará en lugar visible, de forma clara y con carácter permanente, un cartel expresivo" sobre todas estas prohibiciones.

Lo cierto es que esta normativa no ha logrado erradicar ni reducir ostensiblemente el consumo de alcohol entre los menores. los últimos datos sobre hábitos de consumo de este grupo de población en relación al alcohol señalan que la edad de inicio en el consumo de bebidas alcohólicas se sitúa en los 13,8 años, según la última Encuesta sobre Drogas a la Población Escolar facilitada por la Junta. Sí se ha reducido ligeramente la cifra de estos jóvenes que beben, ya que el porcentaje de extremeños menores de edad que reconoce haber bebido en los últimos 30 días ha variado levemente (58% en el 2002 y 51,6% en el 2007). Sin embargo, crece el de los que admiten haberse emborrachado en el último mes (del 19% al 29%).