ACLARACIONES

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha elaborado un documento, dirigido a las comunidades autónomas y consensuado con estas, para aclarar determinadas interpretaciones de la norma y abordar su desarrollo en cada región.

NORMA REGIONAL

Los decretos de las comunidades pueden ser aún más restrictivos que la ley estatal siempre que esta no lo impida y este desarrollo normativo es "imprescindible" en lo referido, por ejemplo, a la cartelería y la señalización. También deben contemplar la definición de los ´clubes para fumadores´ y las limitaciones en bares y restaurantes de menos de 100 metros cuadrados.

EXPENDEDORAS

Como criterio general las máquinas expendedoras de tabaco se ubicarán en una zona "que permita la vigilancia directa y permanente del titular o sus empleados para su correcto uso".

COLISION

Si un local alberga al mismo tiempo un bar de menos de 100 metros en el que se permite fumar y un estanco --donde está prohibido en todo caso-- "debe prevalecer el criterio más favorable para la salud pública", con lo que "no se debería permitir fumar en el bar". El mismo criterio se aplica cuando se trata de una administración de lotería y de un bar.

CIBERCAFES

A veces no está clara la distinción entre un bar y un cibercafé. Para el ministerio, depende "de la estructura y configuración de cada uno de ellos, aunque parece que la actividad principal no es la restauración". Aún así, estará en función de la actividad principal".

SANCIONES

Una comunidad no puede aumentar las sanciones de la ley estatal, pero sí tipificar otras infracciones distintas.