La Junta se remanga para poner orden en el mosaico de casas ilegales, irregulares, clandestinas, fuera de ordenación o como se las quiera llamar que pueblan gran parte de la geografía extremeña, especialmente el entorno de núcleos poblaciones como Plasencia, Coria o Don Benito, por poner algunos ejemplos. Para ello, y entre otras propuestas, pretende flexibilizar el sistema de regularización de este tipo de edificaciones aprovechando la modificación de la Ley de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (Lsotex).

Así lo anunció ayer el consejero de Fomento, José Luis Quintana, que matizó que solo podrán regularse las construcciones que no sean contrarias a las normas urbanísticas ni de ningún género (medioambientales, defensa del patrimonio histórico...) y que serán los propietarios los que tendrán que asumir el coste de los servicios que precisen, a través de "entidades de conservación". Además, el Gobierno regional plantea cambiar otros apartados de la ley, como el que recoge el régimen jurídico de los Planes de Interés Regional (PIR) --que pretenden ampliar a grandes proyectos industriales o turísticos-- o la fórmula de la edificabilidad --que se cambiaría para ampliar la tipología de viviendas que se construyen--, siempre según Quintana.

Los proyectos turísticospodrían ser PIR

Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) anular el decreto de las ciudades mixtas (híbrido entre proyecto turístico y de atención residencial), la Junta modificará la ley de suelo para que incluya un tratamiento específico, dentro del apartado referente a los Planes de Interés Regional (PIR), para las "grandes instalaciones industriales o logísticas" y los "grandes proyectos turísticos, de ocio, deportivos o similares".

Estos, añadió el consejero, "podrán ir acompañados de alojamientos turísticos residenciales para su venta a terceros". Además, señaló que se establecerán requisitos "más estrictos" para acometer este tipo de proyectos cuando se destinen a vivienda protegida. "Lo que hacemos es precisamente adaptar la propia ley para que en base a la ley, sin necesidad de otro desarrollo, pudiéramos realizar estos grandes proyectos turísticos, de ocio, deportivos o similares", detalló.

Mayor edificabilidad,más tipos de viviendas

Actualmente, el número de metros edificables en un territorio determinado del planeamiento de una población extremeña se calcula en función del número de hectáreas (por ejemplo, 50 viviendas por hectárea), lo que motiva, según Quintana, que la mayoría de los constructores construyan viviendas de 90 metros cuadrados (¿para que hacerlas más pequeñas, si no van a poder hacer más?). Para evitar este planteamiento, la Junta propone cambiar la fórmula y calcular la edificabilidad en función del número de habitantes (la media extremeña está en 33 metros cuadrados por habitante, afirmó el consejero).

Simplificación para lospueblos pequeños

El Gobierno extremeño promoverá, a través de la modificación de la ley de suelo, de un régimen jurídico específico y simplificación para pequeños municipios, de hasta 2.000 habitantes (el 73% de los que hay en la región). El objetivo es, según Quintana, que tengan un "urbanismo absolutamente simplificado".

Menos modificacionesa los planes urbanos

"Más de 50 modificaciones" llega a tener alguno de los planes de urbanismo en la región, manifestó ayer Quintana, que mostró la determinación de la Junta por evitar esa situación poniendo "límite a modificaciones indiscriminadas y constantes de los planeamientos vigentes". Para ello, apuesta por que cuando se implique un incremento del suelo edificable a más del 20% --o 30% en los municipios de más de 10.000 habitantes-- será obligatorio realizar un nuevo Plan General Municipal.

Facilidades para lasresidencias de recreo

Respecto a las "residencias de recreo" --segundas residencias o, simplemente, casas de campo (modalidad más frecuente en Extremadura)--, la Junta propone, en palabras de Quintana, "diversas medidas para facilitar la instalación de residencias de recreo, si bien de forma ordenada". Como hasta ahora, permite rehabilitar edificios ya existentes como secaderos de tabaco, antiguos molinos, construcciones de uso agropecuario, pero ya no será necesario contar con una superficie mínima de 1,5 hectáreas, sino que se tendrá como referencia la finca donde se ubique la edificación, aunque cabe la posibilidad de hacer distinciones entre distintas zonas de Extremadura. Eso sí, la alteración no podrá suponer más del 10% de la superficie construída.

Por otro lado, los ayuntamientos podrán incluir en sus planes "bolsas de suelo urbanizable" en las que podrán establecerse parcelas de muy baja densidad (0,25 metros cuadrados por metro cuadrado) para construir viviendas de recreo que se conviertan en "verdaderas urbanizaciones autónomas". Eso sí, estas se regirán por una serie de reglas específicas, entre las que se incluye la creación obligatoria de una "entidad de conservación" entre los propietarios, que serán los encargados de mantener y prestar los servicios.

Asimismo, se permite que la reserva para dotaciones públicas y para vivienda protegida pueda realizarse al 50% en la zona en la que esté el núcleo y el otro 50% en otro sitio, ya sea fuera del propio planeamiento o incluso monitorizándose, es decir, pagando para que el ayuntamiento lo haga. Pero aparte del visto bueno de la administración municipal, estas bolsas de suelo también precisarán las de la Consejería de Fomento y otras relacionadas (patrimonio histórico, dominio público, respeto al medio ambiente).

Regularización de lasviviendas clandestinas

Con criterios parecidos a los que se aplicarán para las bolsas suelo urbanizable para las viviendas de recreo, la Junta pretende "mejorar técnicamente y facilitar" la regularización de viviendas de recreo ya existentes, pero fuera de ordenación. Así, los ayuntamientos podrán recalificar el suelo que acoja este tipo de viviendas a urbano no consolidado o urbanizable, según los casos, "cuando esté justificado".

No obstante, solo podrán acogerse a este sistema --destacó Quintana-- las viviendas que no sean contrarias a las normas de urbanismo ni de otro género (medioambientales, de defensa del patrimonio histórico o del dominio público, etcétera) y, en ningún caso los propietarios quedarán exentos de las correspondientes cargas.