Los agentes sociales del ámbito de la educación tienen un nuevo motivo de inquietud ante los recortes y las inciertas perspectivas de mantenimiento en el empleo de los interinos: la Consejería de Educación quiere que los profesores y maestros jubilados que lo deseen puedan retomar algunas tareas docentes. Para ello ha elaborado un proyecto de decreto por el que pretende regular la figura del Profesor Jubilado Colaborador y del profesor Emérito en la enseñanza no universitaria, y que afectaría tanto a los centros públicos como a los concertados.

Este proyecto de decreto, al que ha tenido acceso este periódico, incluye que esos enseñantes jubilados puedan volver a los centros a realizar algunos trabajos de refuerzo, actividades extraescolares y cursos de formación en los Centros de Profesores y Recursos.

El proyecto de decreto se encuentra en fase de información en el Consejo Escolar y será debatido en la reunión que este órgano celebre mañana. El informe del Consejo es preceptivo pero no vincula a la Consejería, que puede atender o no las recomendaciones del mismo.

AMBIGÜEDAD La Consejería de Educación atribuye a los enseñantes jubilados que deseen retomar la actividad unas competencias cuya literalidad, según los agentes sociales, deja margen a la ambigüedad y, de paso, a la inquietud. Un ejemplo: el artículo 5.b establece las siguientes restricciones al Profesor Colaborador Jubilado: "En ningún caso podrá asumir completamente la docencia directa de un grupo-clase, ni podrá ser el encargado directo de una actividad extraescolar o complementaria". La ambigüedad, para los críticos con la norma, reside en la inclusión en ese texto del adverbio 'completamente' y del adjetivo 'directa' y 'directo', "por cuanto abre la puerta a que los enseñantes jubilados se encarguen de la docencia parcial o realicen una actividad extraescolar o complementaria aunque no sean los encargados directos de la misma. Es decir, bajo la fórmula de la restricción, lo que hacen es ampliar las posibilidades", señalan.

El texto del proyecto de decreto es más explícito en el artículo 6, pues atribuye a los directores de los centros la capacidad para "encomendar a los profesores jubilados colaboradores "algunas tareas concretas de docencia, tutorización, asesoramiento o colaboración, que no den lugar a remuneración regular". Esta última frase, la de la remuneración, no debe interpretarse como que la participación de los profesores jubilados en la vida académica de los centros tenga que ser necesariamente gratis, puesto que el artículo 4.2 de la norma citada establece que las funciones de estos enseñantes no darán derecho a ocupar plaza ni a retribución regular alguna, pero si pueden "ser retribuidas aquellas funciones que sean compatibles, en su medida y con sus límites, con la pensión de jubilación".

El citado artículo 6 también contempla que estos profesores podrán colaborar "en la impartición de charlas, conferencias y otras actividades docentes, así como en los planes de refuerzo educativo llevados a cabo por la Consejería", así como "en el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares del centro, en presencia del profesor titular" y en cursos de formación de los Centros de Profesores y Recursos, "así como cualesquiera otras actividades de formación e innovación".

Los críticos a esta norma la tildan de "inoportuna e incongruente y constituye una amenaza más para los interinos y para los jóvenes que tienen perspectiva de un trabajo en la enseñanza, puesto que la única razón para que la Consejería de Educación la plantee en estos momentos, cuando no hay ninguna razón para hacerlo, es como una medida más de ahorro, puesto que en cualquier caso, y aunque pagara a todos los profesores jubilados colaboradores, la Administración regional se ahorraría la Seguridad Social, habida cuenta de que sería un tipo de retribución compatible con su condición de pensionista."