La normativa obliga a las compañías a depositar una fianza equivalente al 1% de su facturación anual en la región para hacer frente con ello ante la Administración de los posibles daños y perjuicios causados por el incumplimento de la Ley 2/2002. Esta fianza ha de ser depositada en los 15 primeros días de enero por parte de cada empresa distribuidora y/o comercializadora de la región.