Aprovechando la obligada modificación de la ley farmacéutica, Sanidad ha introducido otras variaciones sobre el preceptos no afectados por la inconstitucionalidad, como la determinación del número de boticas por localidad, y que ahora se fía a una fórmula matemática.

En la ley aún vigente se establece que habrá una farmacia por cada 1.800 habitantes. En el anteproyecto legal se recoge una fórmula donde el número de farmacias saldrá de la siguiente operación: Al número de habitantes empadronados se le restan 900. La cantidad resultante se multiplica por el coeficiente 0,00053, y a lo que salga se le suma uno.

Por ejemplo, una localidad de 5.000 habitantes antes tendría derecho a dos farmacias, una por el tramo de 1.800, y otra por el de hasta 3.600. Sin embargo, le faltarían 400 habitantes para tener una tercera. Con la nueva ley tendría tres. Por contra, una localidad de 40.000 vecinos con la ley actual tendría 22 farmacias y con la nueva quedaría con 21.

Respecto a las poblaciones que no lleguen al mínimo para tener una botica al menos (las que tienen menos de 901 habitantes), se les permitirá tener farmacia si cuentan con más de medio millar de vecinos, cuando en la ley aún vigente el número mínimo era de 400.

Se mantiene invariable la distancia de al menos 250 metros entre las boticas entre sí y entre una farmacia y cualquier centro sanitario público (hospitales y centros de salud).

Tampoco cambia la cuantía de las sanciones en caso de incumplimientos de la ley, únicamente se traducen a euros. Así, una falta leve se castigaría con multas de entre 600 y 3.000 euros, una grave con entre 3.001 y 15.000 euros y las muy graves con multas de entre 15.001 y 600.000 euros. En este último caso se añade la posibilidad de un cierre de la botica, que puede ser de cinco años o, incluso, definitivo.