El suelo público, para hacer vivienda protegida, no para especular con él. Esa es una de las ideas básicas contenidas en el borrador de la nueva Ley del Suelo que está elaborando el Gobierno. Una nueva ley que introduce, además, un enfoque novedoso en la consideración del suelo: no tanto un bien patrimonial, es decir ligado a la propiedad, sino un recurso natural no renovable --a diferencia del agua o del aire, que sí se renuevan-- y un recurso social. "El espíritu liberalizador de la Ley del Suelo vigente, que data de 1998, estuvo animada por un claro espíritu liberalizador del mercado del suelo", se dice en el preámbulo del anteproyecto, lo cual no evitó que "el incremento acumulado del precio de la vivienda nueva entre 1996 y 2004, ha sido del 138%, y todavía más la repercusión del precio del suelo sobre el final de la vivienda".

Ante este fracaso de la liberación como factor de estabilidad del mercado se impone un cambio de filosofía: el suelo es, antes que otra cosa, un bien de interés general --la redacción del borrador habla de la necesidad de elaborar un estatuto básico de ciudadanía en relación con el suelo--, y, en este sentido, el texto recuerda que el artículo 47 de la Constitución manda regular los usos del suelo al servicio del interés público y en relación al derecho a la vivienda de los ciudadanos.

El suelo es el principal elemento de especulación en el mercado de la vivienda y cuyo precio representa un cuarto del total de la misma, lo que pretende la nueva Ley del Suelo --que en los próximos días va a ser sometida a discusión de los grupos parlamentarios y de colectivos sociales--, es, por el contrario, "utilizar el suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, y como un medio para hacer efectivo el derecho de los españoles a una vivienda digna".

Es en este marco en el que se pretende regular el destino del suelo público, de manera que se asegure que ese patrimonio se usará para construir vivienda protegida. El titular de ese suelo público sólo estará exento de esa obligación si no se necesitara para ese uso. En ese caso, se destinaría a otros "de interés general urbanístico, como dotaciones, conservación y protección de inmuebles o de espacios naturales protegidos". Si finalmente la Ley del Suelo se aprueba incluyendo esta idea, se acabarán las subastas de suelo público para promotores privados y, en cambio, se logrará a medio plazo "un importante aumento de la oferta de suelo, tanto público como privado, para vivienda protegida".

El borrador también contempla el fomento del desarrollo sostenible urbano; de asegurar la libre competencia de la iniciativa privada en la actividad urbanizadora, dejando que las comunidades autónomas desarrollen sus competencias en esta materia; así como de asegurar la cohesión social mediante una mezcla de usos, "que combine la vivienda libre con la protegida, y que respete el principio de accesibilidad universal a las infraestructuras y los servicios urbanos".

La norma ahora en elaboración contempla algunas medidas para luchar contra la especulación, entre las que destaca el establecimiento de un sistema de valoración real del suelo, no una valoración basada en expectativas alimentadas muchas veces por procesos especulativos, y la posibilidad de regular la venta o sustitución forzosa --no expropiación-- de los propietarios del suelo por incumplimiento de la función social de la propiedad cuando retengan solares sin edificar.