Los ayuntamientos extremeños han ingresado alrededor de cincuenta millones de euros en los últimos cuatro años gracias al impuesto sobre la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), un tributo contra el que recientemente falló el Tribunal Constitucional en los casos en los que es aplicado sin que se haya producido una ganancia real, algo que ha sucedido muy habitualmente en las operaciones de compraventa de inmuebles durante los años de crisis económica.

Según los datos del Ministerio de Hacienda, entre 2013 y 2015 los municipios de la región que tienen activo este tributo percibieron 38,3 millones de euros gracias a él. En cuanto a la cifra del 2016, ejercicio para el que todavía no hay datos de liquidación presupuestaria, los consistorios extremeños presupuestaron 11,7 millones, con lo que el montante total rondará para este cuatrienio los mencionados cincuenta millones.

No es posible saber qué parte de esta cantidad corresponde a operaciones en las que no se obtuvo rendimiento económico alguno, pero lo cierto es que no pocas transacciones de inmuebles han dejado de ofrecer ganancia en los últimos años y aun así han tenido que pagar esta exacción. Un ejemplo: de acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Fomento, el valor tasado medio de la vivienda libre acabó el 2007 en 1.025,3 euros por metro cuadrado en Extremadura. El 2016 se cerró en 864,7 euros, un 15,6% menos. Una vivienda que se hubiese comprando y vendido en sendos momentos y de acuerdo a esos parámetros hubiese tenido que pagar plusvalía igualmente. En cuanto al plazo de cuatro años, aunque el alto tribunal no ha definido un horizonte temporal que permita la reclamación, se trata del plazo general de prescripción tributaria. Tinsa ha cifrado esta semana en 9.400 las viviendas que en la región cumplirían ambos requisitos y podrían reclamar (5.800 en la provincia de Badajoz y 3.600 en la de Cáceres; cerca de 550.000 en toda España).

El impuesto de plusvalía se afronta cuando se realiza la transmisión de un inmueble (vivienda, local o garaje) si bien lo que se grava es el incremento —al menos en teoría— del valor del suelo desde el momento en que se accedió a su propiedad hasta su transmisión. De esta forma, hay que pagarlo en casos de compraventas -lo abona quien vende— o herencias y donaciones —lo asume el nuevo propietario—. La cuota se determina a partir de una tasa de revalorización que se multiplica por el valor catastral y por todos los años que se ha sido propietario hasta un máximo de veinte. Luego, al resultado se le aplica un tipo impositivo. Tanto porcentajes como tipos impositivos varían de un ayuntamiento a otro, a veces de forma significativa.

Carlos Arjona, socio de Liberal y Arjona Asesores, resalta que, además de no ser un cálculo fácil de efectuar, en ocasiones ni siquiera se informa de cómo se ha obtenido. «Desde hace algunos años la recaudación de Cáceres tiene la mala costumbre de que te hace el cobro en cuenta pero no te envía un justificante de los cálculos. A menudo no sabes cómo los han hecho y tienes que exigirlos a fin de poder revisarlos», precisa.

No todos los ayuntamientos extremeños recurren a este gravamen. De hecho, conforme a los datos de Hacienda, actualmente solo lo hacen la mitad (193). Eso sí, la proporción es mucho más elevada en la provincia de Badajoz (137 de 165 municipios, un 83%) que en la de Cáceres (56 de 223, un 25%). «Hay muchos ayuntamientos que no cobran plusvalía. Básicamente, están saneados y no requieren de ese ingreso», explica Francisco Marroquín, presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) de Cáceres.

Entre los 136 que cuentan con él y tienen más de mil habitantes —son para los que el ministerio ofrece estadísticas detalladas— solo tres (Alcuéscar, Brozas y Castilblanco) aplican reducciones. Una rebaja que, puntualiza Marroquín, tiene que ser expresamente solicitada por el obligado al pago. A su juicio, «La sentencia del Constitucional es total y absolutamente sensata, porque las circunstancias económicas de los últimos años han llevado frecuentemente a vender a pérdidas y eso chocaba con las revalorizaciones catastrales, siempre al alza, que tenían los inmuebles urbanos. Es algo que no tenía ninguna razón de ser». «El impuesto parte de una base imponible errónea», agrega el presidente de los API cacereños.

PRECEDENTE / Ya hay un precedente de cambio legislativo con este tributo, ya que desde el 2014 se dejó de aplicar a las daciones en pago o a las ejecuciones hipotecarias. Ahora, aunque el fallo del Constitucional se refiere a una norma foral de Guipúzcoa, Arjona considera que «por asimilación» será aplicable en el resto del territorio español, de forma que «una persona desde este momento puede reclamar la devolución». Además, en la actualidad hay recursos pendientes para otros municipios del régimen común, para los que el sentido del dictamen del Constitucional debería ser similar.

Para quienes les toque pagar este impuesto a partir de este momento, Arjona, aconseja que «Lo mejor es impugnarlo en cuanto te llegue»; o, incluso, que «junto con la presentación de la escritura para liquidar [se entrega en el ayuntamiento] se aporte un escrito solicitando la exención por ese motivo».

Y para quienes lo hayan pagado ya, recomienda reclamar «en todos los casos en los que se haya vendido y no se haya obtenido un beneficio». El periodo que considera que amparará las operaciones realizadas es el de los últimos cuatro años, «que es el plazo normal de prescripción para cualquier cuestión de impuestos», si bien, adelanta, «probablemente haya que acudir a la instancia judicial, porque los ayuntamientos por propia iniciativa no creo que se vayan a desprender de algo tan jugoso como es la plusvalía, que anualmente supone una recaudación importante para ellos». Entre las pruebas a aportar que sirvan para acreditar la pérdida de valor de un inmueble menciona, junto con el recibo del pago del impuesto, las escrituras de adquisición y venta.

«Esta es una situación que se va a dar mucho, más que en viviendas, en uso terciario y, sobre todo, industrial», pronostica Marroquín. «En Cáceres capital, el valor del suelo en Capellanías, por ejemplo, es, sinceramente, desorbitado», aduce.