La polémica en torno a la asignatura Educación para la Ciudadanía, presente en Extremadura desde hace poco más de un año, desde que en septiembre del año pasado comenzara a impartirse en esta comunidad, se reaviva.

Lo hizo hace apenas un mes, con el inicio del nuevo curso escolar, y de nuevo ahora al hacerse pública una primera respuesta judicial al asunto, al conocerse el primer auto de un juez extremeño que se pronuncia sobre esta polémica.

Ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, que ha resuelto permitir a cuatro alumnos el no asistir a las clases de esta asignatura, al menos hasta que se dicte sentencia para los recursos presentados. El titular de dicho juzgado cacereño, Mariano Mecerreyes Jiménez, ha admitido el recurso presentado por la Plataforma de Padres Objetores a Educación para la Ciudadanía de Extremadura y acordado una medida cautelar: que los cuatro alumnos estén exentos de asistir a estas clases en tanto se dicte sentencia.

Desde la plataforma, Fernando Bernáldez valoró muy importante esta medida, "pues al menos estos alumnos tienen ahora todo el derecho legal y sin el más mínimo problema a abandonar la clase cuando se imparte esta asignatura"; mientras que desde la Consejería de Educación, que señaló ayer a este diario que tiene recurrido el auto judicial por el que se acuerda dicha medida cautelar, se recordó la obligación que tienen los alumnos de cursar esta asignatura, "pues así lo recoge la Ley de Educación, y lo que está en una ley es de obligado cumplimiento".

En ambos casos se espera con impaciencia una sentencia firme del juzgado, lo que se estima podría producirse en este mismo mes. Mientras tanto, la plataforma de padres insiste en argumentar que el auto judicial da una base legal a los alumnos para no asistir a clase, y Educación en que dicho auto está recurrido y que hasta que no haya una sentencia firme lo que marca la ley "es de obligado cumplimiento", en este caso cursar Ciudadanía o, en caso contrario, tenerla pendiente.

ARGUMENTO JUDICIAL

Los alumnos a los que este primer auto judicial dictado en Extremadura ampara son cuatro estudiantes de tres centros cacereños --los colegios concertados San Antonio de Padua, las Carmelitas y San José-- que cursan este año 4º de Educación Secundaria y que suspendieron el pasado año esta asignatura, o, mejor dicho, que la tienen pendiente por no cursarla en 3º.

El Juzgado cacereño les ha amparado al admitir los recursos que en su nombre presentaron sus padres ante la negativa de la Consejería de Educación de no aceptar la objeción de conciencia presentada en su día.

Los argumentos que el titular del juzgado cacereño esgrime se centran fundamentalmente en evitar perjuicios irreversibles a los alumnos, los mismos que han utilizado aquellos juzgados de otras comunidades que también han acordado la misma medida cautelar, como el dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo eximiendo a un alumno de un instituto de Talavera de la Reina de cursar la asignatura que también se dio a conocer ayer.

Así, según recoge en su auto el juez Mariano Mecerreyes la medida cautelar "persigue evitar la inutilidad del procedimiento, pero no a cualquier precio..., toda vez que lo importante es que la situación de trascendencia jurídica ha de estar en trance de verse alterada de modo imprevisible..., de suerte que la sentencia ulterior le diese la razón al recurrente no sirviese ya para reparar el perjuicio sufrido".

Se trata en definitiva, y así se argumenta, de que el hecho de que el acto administrativo sea negativo obliga al alumno a cursar la asignatura, y en el caso de que se resuelva definitivamente el contencioso a favor de los padres del alumno, sería irreversible ya todo el tiempo que el menor haya acudido a las clases recibiendo contenidos que los padres consideran que van contra los derechos fundamentales.

Y también se advierte que con la medida cautelar que dicta no se entra a valorar la cuestión de fondo, es decir, si se lesionan o no los derechos fundamentales como argumentan los padres, sino que tan solo supone permitir que el alumno no asista a las clases, ni sea evaluado, mientras se resuelve definitivamente el recurso.

Por todo ello, el juez resuelve "haber lugar a la suspensión de la resolución recurrida --la resolución administrativa del director general de calidad y equidad educativa de la Consejería de Educación desestimando la petición de no asistencia a clase de Ciudadanía--, dictada el 13 de julio del 2008 con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento". Los padres demandaban que a sus hijos no se les obligara a asistir a clase de Educación para la Ciudadanía y que la no asistencia no tuviera consecuencias punibles para ellos, la Administración desestimó su petición y lo que hace ahora el juez es atender su demanda, pero solo de forma provisional hasta tanto resuelva definitivamente los recursos mediante sentencia una vez estudiado el fondo del asunto.

Para Bernáldez, que hizo constar que a los cuatro alumnos cuyos padres ya han recurrido a la justicia para que se les reconozca la objeción a Ciudadanía se han sumado ya otros ocho "que están iniciando ahora el proceso que nosotros comenzamos antes del verano", la medida cautelar adoptada por el juez cacereño "supone una gran victoria porque significa que en Extremadura hay un juez que reconoce que, al menos, tenemos derecho a recurrir".