Cuando las reclamaciones a un vecino que no paga las cuotas de la comunidad no fructifican, el resto de los propietarios del inmueble pueden tomar la decisión de acudir a la vía judicial para recuperar la deuda acumulada por el impago acumulado de los recibos, que en algunos casos puede ser de varios años.

Aquellas comunidades de vecinos cuya gestión le es encomendada a un administrador de fincas conocen a las primeras de cambio que la Ley de Propiedad Horizontal les protege a los que cumplen escrupulosamente con sus obligaciones como titular de una parte del inmueble en cuestión. Sin embargo, en pequeñas comunidades en las que la gestión se encomienda por turnos a los propios vecinos, estas situaciones suelen llegar por sorpresa y, en muchas ocasiones, no se actúa correctamente, ni se aprovechan los mecanismos que a su disposición pone la legislación.

INCLUSO SIN ABOGADOS La ley, que fue aprobada inicialmente en 1960, aunque ha ido adaptándose con el paso del tiempo, recoge incluso un proceso rápido que ni siquiera requiere de los servicios de un abogado para proteger a los propietarios cumplidores.

En cualquier caso, ya sea el camino a seguir, la judicial, la arbitraria o este proceso monitorio, la decisión siempre debe partir de los propios vecinos, reunidos en junta de propietarios. Tras la presentación de una demanda, y una vez admitida esta, el moroso tiene un plazo inferior a un mes para liquidar la deuda o para alegar ante el tribunal las razones por las que no ha pagado su parte correspondiente de los gastos comunes.

Cumplido el plazo, y si no se produce el pago, el juez dicta la ejecución de la cantidad adeudada más intereses, gastos y honorarios de los abogados, si los hay. La Ley incluso habilita a demandar a un antiguo propietario del inmueble que se marchó dejando deudas pendientes, eso sí, siempre dentro del segundo año anterior a la transferencia de la propiedad. Para evitar este tipo de situaciones, la normativa actual establece la obligación de que la escritura de compraventa contemple la situación con respecto a las cuotas de la comunidad mediante un certificado emitido por el presidente, o el administrador de la finca.

De esta forma, los propietarios deben presentar ante el juez el acuerdo adoptado en la junta, la reclamación de la deuda además de todas cantidades a sumar, y la petición del embargo preventivo de los bienes del deudor.

El juez dará entonces un plazo de 20 días para pagar, al término del cual puede disponer la ejecución de bienes del propietario moroso, ya sean cuentas bancarias, nóminas, títulos e incluso la misma propiedad, para afrontar la deuda.