El artículo 183 de la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio, del Régimen Electoral General, señala que "mientras se constituye la nueva corporación o expira el mandato de la disuelta, la administración ordinaria de sus asuntos corresponderá a una comisión gestora designada por la diputación provincial o, en su caso, por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuyo número de miembros "no excederá del número legal de miembros de la corporación".

En la normativa se dice además que "ejercerá las funciones de Alcalde o Presidente aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la comisión".