Unas de las disposiciones de las nuevas normas de seguridad en autobuses de transporte escolar que más debate levantó en el sector por su impacto económico fue la rebaja en la antigüedad máxima permitida para este tipo de vehículos. Hasta el inicio del curso actual, los buses eran jubilados a los 18 años, pero el Real Decreto 443/2001 fijó esta edad máxima en 16 años, lo que en Extremadura se traduce en que más de 60 vehículos estarán obligados a dejar de prestar este servicio.

En rigor, la normativa indica que los autobuses no podrán tener más de diez años, pero para evitar que el coste de su aplicación fuese inasumible por las empresas de transporte, se añadió que los vehículos que ya estuviesen dedicados a transportar escolares podían prolongar su vida útil seis años más.

El decreto, que se elaboró tras la tragedia ocurrida en Soria en julio del 2000, donde 27 adolescentes perdieron la vida tras chocar el autobús en el que viajaban con un camión, obliga, además, a dotar de medidas adicionales de seguridad a los vehículos.

Así, se contempla que los sistemas de apertura de emergencia deben estar protegidos para que los menores no puedan manipularlos. Del mismo modo, la norma indica que los asientos enfrentados escaleras o pasillos deben tener cinturón de seguridad, que contará con tres anclajes y un cojín elevador si los viajeros tienen menos de diez años, y cada escolar irá en un asiento.

En cuanto a la estructura del chasis, se obliga a que los vehículos dispongan de las denominadas barras antivuelco , es decir, arcos rígidos que eviten que el techo del autobús se hunda si se produce el vuelco, y de refuerzos en los laterales para evitar que un impacto deforme el habitáculo y atrape a los pasajeros.

Otra novedad que introduce el Real Decreto es la obligatoriedad de que en las rutas donde al menos la mitad de los pasajeros tengan menos de doce años tendrá que estar a bordo una persona mayor de edad para vigilar la seguridad en los momentos de acceso y abandono del autobús o para poner en marcha los dispositivos de emergencia si fuese necesario. El vehículo no podrá iniciar su trayecto si el acompañante no se presenta.

Finalmente, en lo que se refiere a duración de los itinerarios, la normativa indica que los escolares no podrán permanecer en el vehículo más de una hora en cada trayecto, aunque se aclara que esta duración máxima de la ruta sólo debe apurarse en casos excepcionales. Según los datos facilitados ayer por la empresa, el autobús siniestrado tiene 15 años y había sido adaptado para cumplir las exigencias fijadas por la Junta para la realización de este tipo de servicios con escolares en la comunidad autónoma.