El proceso de regularización de trabajadores inmigrantes que comenzó ayer no cierra las vías para residir y trabajar en España de forma legal, ya que no es sino una disposición transitoria del reglamento de la ley de extranjería, que recoge los mecanismos a los que podrán acogerse en el futuro.

El régimen general, el contingente, la contratación para trabajos de temporada, la reagrupación familiar y los supuestos excepcionales de regularización por arraigo social, laboral, razones humanitarias o colaboración con la justicia serán los mecanismos a los que los inmigrantes podrán acogerse para vivir en el país con papeles.

Con el reglamento, el Ejecutivo ha querido potenciar la eficacia de los sistemas de contratación de trabajadores extranjeros en origen para que hagan desistir a los inmigrantes de una entrada ilegal.

El régimen general, la contratación individual nominativa, se realizará tras analizar la situación nacional de empleo; el servicio público de empleo estatal publicará trimestralmente un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura por provincias que determinará las ofertas de empleo que podrán dirigirse a los extranjeros.

El arraigo laboral, que entrará en vigor cuando concluya la regularización, requerirá dos años de estancia en el país y uno de trabajo, que se podrá demostrar con un acta de la Inspección de Trabajo o una sentencia firme tras una demanda presentada por el inmigrante.

El arraigo social exigirá tres años viviendo en España, un contrato de trabajo y tener familiares en España o un informe del consistorio recomendando su documentación.