La norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, solicitada por el sector en Extremadura, está recogida en un Real Decreto que entró en vigor en noviembre de 2007, y que vino a sustituir a la anterior, vigente desde el año 2001. La nueva medida, establece las características de calidad que deben reunir los productos procedentes de este animal, que en la región se cría en unas 11.500 explotaciones ganaderas.

La denominación de venta regulada por la norma de calidad se compone a su vez de tres designaciones, una para el tipo de producto, otra para la raza del animal, es decir, si es ibérico o ibérico puro, y otra sobre el tipo de alimentación que han llevado los animales hasta su sacrificio. En este punto, hay cuatro posibilidades, que son los de bellota o terminado en montanera; de recebo o terminado en recebo; de cebo de campo; o de cebo.

La norma regula también cuestiones como las fechas de entrada en montanera, el peso de los animales llegado este punto, la edad de sacrificio, o las características de las parcelas y recintos utilizados para cada una de las denominaciones. Asimismo, establece los términos municipales en los que se asiente la dehesa apta para la alimentación de cerdo ibérico con la designación de bellota o de recebo .

Sin embargo, la aplicación de todas estas medidas no se está haciendo correctamente, al menos según el criterio del sector en Extremadura, apoyado por la Administración regional, que ya ha planteado la posibilidad de salir de la misma y comercializar sus productos bajos un sello propio. A su vez, organizaciones como Asaja Extremadura, piden la derogación de la norma al considerar que la misma permite el fraude al consumidor. Según su presidente, Angel García Blanco, se están sacando al mercado "jamones y paletas ibéricas de bellota sin tan siquiera haberlas probado, dado que la norma considera tales piezas con el único requisito de obtener un certificado de una entidad que lógcamente te lo dará, pues de lo contrario no cobra".