Desaparecen los llamados terrenos libres y se introduce la figura de zonas de caza limitadas para cazar sin escopeta. Serán para la caza de liebre con galgo, actividades con cetrería y la caza de perdiz con reclamo para mayores de 65 años y discapacitados.

Ya no habrá cotos deportivos no locales, y los espacios cinegéticos se dividirán a partir de ahora en dos grandes tipos: los cotos sociales --gestionados por sociedades locales de cazadores para practicar la caza sin ánimo de lucro-- y los privados. Además, en cada municipio solo debe existir una sociedad de cazadores.

La ley introduce dos distintivos: Caza Natural de Extremadura, para los cotos privados, y Coto Social Preferente, para los cotos sociales.

La ley contempla la creación de un registro de organizaciones profesionales de caza, que se encargarán de la gestión de los cotos y de la organización de las acciones cinegéticas, aunque también podrán tutelar a aquellos cazadores de otras regiones que carecen de licencia en Extremadura.