Hacienda ha puesto en marcha una nueva modalidad de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), consistente en ofrecer a los contribuyentes la novedad de hacerles la declaración, remitírsela por varias vías posibles y, si se confirma por parte del afectado, hacerla efectiva. Este sistema afecta al 40% de declarantes y es aplicable a aquellos que cumplen una serie de requisitos, según manifestó la delegada especial para Extremadura de la Agencia Tributaria, María Teresa Pisano, quien presentó ayer el nuevo sistema y el inicio del plazo para solicitar la devolución rápida, que el año pasado se inició en Extremadura de modo experimental.

En total, ambas medidas afectarán a alrededor de 134.000 declarantes extremeños de un total de 337.000 (cifra de la anterior campaña), casi el 40% de los contribuyentes. El borrador del IRPF está disponible desde ayer, que se abrió el plazo, y hasta el 15 de junio próximo. Un colectivo de unos 100.000 extremeños, 94.000 según una cifra "aventurada" por Pisano, podrán beneficiarse de las ventajas de esta modalidad de declaración, entre otras, recibirla ya hecha en casa y ser de los primeros en obtener el dinero si sale a devolver.

OTRAS NOVEDADES María Teresa Pisano afirmó que este año, por primera vez, las devoluciones comenzarán el primer día de campaña, el 3 de mayo, pues se habrán podido confirmar borradores desde el 15 de abril. En este acto, también presentó otras novedades, como que el borrador lo podrá confirmar el contribuyente, una vez recibida la declaración, mediante mensajes por teléfono móvil o por cajeros automáticos, además de las vías habituales de internet, el teléfono o presencial.

El borrador del IRPF lo pueden solicitar quienes obtengan rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

DEDUCCIONES Las deducciones, aclaró Pisano, por planes de pensiones no impiden recibir el borrador; si acaso, a quienes lo hubieran solicitado pero por las circunstancias que fuesen no pudieran recibirlo, se les enviarán sus datos fiscales para facilitarles la declaración.

También se podrá solicitar el borrador por los modelos 104 y 105 en la Agencia Tributaria o por internet, útil para quienes no hayan modificado sus circunstancias familiares o personales. Por este modo, el plazo concluye el 31 de marzo. Asimismo, se da por hecha para quienes en su última declaración marcaron la casilla de petición.

Los ciudadanos podrán confirmar el borrador por teléfono en el 901 33 66 33; internet en www.agenciatributaria.es; personalmente en las oficinas; en todos estos casos, bastará con facilitar el NIF y el importe en la casilla 55 de la última declaración, además de las novedades antes señaladas. El plazo para confirmar o suscribir el borrador será el 15 de abril si sale a devolver, el 3 de mayo si resulta a ingresar y, en cualquier caso concluirá el 1 de julio, final de campaña.

En el caso de que el contribuyente tenga que modificar alguno o algunos de los datos que figuren en el borrador remitido por la Agencia Tributaria, éste podrá cambiarlos en las casillas correspondientes de varios modos.

Uno de ellos, a través de internet, utilizando la misma dirección indicada para los casos de confirmar; los otros, bien en las oficinas de la Agencia Tributaria, mediante cita previa, o bien por teléfono, en este caso sólo se podrá hacer hasta el día 15 de junio, por el mismo teléfono que para la confirmación. En todo caso, habría que hacer constar el NIF y el número de referencia del borrador.