El Tribunal Supremo (TS) lo ha dejado claro: no se puede ejercer el derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC).

Por su parte, los padres objetores extremeños se muestran firmes: frente a este fallo del alto tribunal aseguran que sus hijos seguirán sin asistir a las clases de esta asignatura mientras no resuelva el Tribunal Constitucional.

Pero, ¿pueden hacerlo? Expertos de la judicatura extremeña aseguran que no. "De momento solo se conoce el fallo, y aunque habrá que esperar a conocer la fundamentación jurídica del mismo, lo que está claro es que la sentencia del Tribunal Supremo es ejecutiva, lo que quiere decir que los chicos tendrían que asistir a clase hasta tanto resuelve sobre el tema una instancia superior, en este caso el Constitucional", indicaron catedráticos y juristas consultados ayer por este diario.

Y en el caso de aquellos que tienen ya resoluciones favorables, como los dos alumnos extremeños afectados por el fallo favorable a la objección del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres, o al menos otros cuatro afectados por autos judiciales de medidas cautelares también favorables, ¿podrán esperar? En este caso la respuesta de los expertos es la misma: "la sentencia del Tribunal Supremo es ejecutiva, de obligado cumplimiento, por lo que se entiende que han de ir a clase".

Aunque hay quien opina, como ya hiciera ayer ´Profesionales por la Etica´, una de las organizaciones promotoras de la objeción de conciencia a la signatura EpC, que la sentencia del TS afecta solo a los casos concretos que han sido parte en el procedimiento --los afectados por cuatro recursos de casación, tres referentes a sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que denegaban el derecho de objeción a otras tantas familias y una del de Andalucía, que se lo reconocía a unos padres--, que "no tiene efecto en otros casos de objetores protegidos por otros pronunciamientos judiciales", la jurisprudencia es clara.

"La sentencia del Tribunal Supremo se dicta con el objeto de unificar la doctrina de los diferentes tribunales que han dictado sentencias contradictorias y, aún más, con el objeto de que no haya un tribunal en una parte del Estado que diga una cosa y su homólogo en otra parte diga una cosa completamente distinta", señalaron las fuentes consultadas. "Se trata de unificar doctrina".

PENDIENTES Frente a estas realidades judiciales, que expertos juristas exponen, los objetores argumentan que se va a pedir la suspensión cautelar de la sentencia del Supremo, "una suspensión que confiamos se acuerde para que nuestros hijos puedan seguir exentos de cursar esta asignatura al menos hasta que resuelva el Tribunal Constitucional", indicó ayer a este diario Fernando Bernáldez, portavoz de la Plataforma de Padres Objetores de Extremadura.

Son conscientes de que para que esto suceda, dado lo largos que son los procesos judiciales, es mucho el tiempo que podría pasar, pero están dispuestos a agotar todas las vías.

Ante esta decisión una pregunta, respecto a sus hijos, surge de forma inmediata. ¿Qué ocurrirá si tras años de ´guerra´ judicial las altas instancias resuelven que no se puede objetar a la asignatura? ¿Cómo afectará a los estudiantes objetores, muchos de los cuales estarán ya en la universidad o incluso trabajando?

Bernáldez lo tiene claro. "Lo importante ahora es conseguir la suspensión cautelar de la sentencia del Supremo y esperar a que resuelva el Constitucional, pues si conseguimos la suspensión cautelar nuestros hijos podrán seguir superando etapas académicas sin asistir a las clases de esta asignatura ni examinarse de ella". ¿Y tras la resolución del Constitucional, lo que puede tardar años? "Si ganamos, perfecto; y en el caso de que perdiéramos yo considero que será el Ministerio el que deberá arbitrar alguna medida para que puedan recuperar la asignatura aquellos alumnos que hayan objetado".

Su postura la mantienen firme. Tanto Bernáldez como Teresa Cañas, también miembro de la plataforma extremeña, insisten en asegurar que hasta que no se publique la sentencia del Supremo --se estima que tardará como mínimo un mes--, para nosotros todo seguirá igual".

"Una vez se publique la sentencia y se estudie por nuestros servicios jurídicos, actuaremos en consecuencia", añadió Teresa Cañas; mientras que Fernando Bernáldez señaló: "no hay que olvidar que el Tribunal Supremo es un paso más, pero no es el final del camino". Advirtió, no obstante, que cualquier decisión habrá de adoptarse a partir de ahora de forma conjunta, "tenemos que consultar con nuestra asesoría jurídica y adoptar cualquier decisión en conjunto todos los objetores de España, pues lógicamente, a partir de ahora, todos los recursos que lleguen al Supremo se resolverán en el sentido de que no procede la objeción".

VIAS ABIERTAS La que está absolutamente clara es la postura del TS respecto a EpC. Por 22 de los 29 votos emitidos, el pleno de su Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto que "no existe" el derecho de objeción de conciencia, y que el contenido de la asignatura EpC "no lesiona" los derechos de los padres a elegir la libre educación de los hijos.

Tras esta resolución quedan abiertas otras vías. Las establecen las reglas de funcionamiento del propio sistema judicial, que en este caso, indican expertos juristas, tras pronunciarse el TS pasaría por presentar un recurso de amparo ante el Constitucional (TC), que puede admitirlo o inadmitirlo.

Si el TC admite el recurso, lo primero que hará este tribunal es decidir si suspende cautelarmente o no la sentencia del TS; y tras decidir a este respecto, resolver si procede o no la objección de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía.

En el caso que el TC no admita el recurso de amparo, o que de admitirlo resuelva finalmente que no procede la objección, a los padres objetores aún les quedaría una última vía, recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "pues aquí está implicado el convenio europeo de derechos humanos, al estar en este caso implicados una serie de derechos, como el de la tutela judicial efectiva, el derecho a la educación, a la objección de conciencia...".