El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura abordó otros asuntos de interés, varios de ellos especialmente relacionados con los proyectos de cooperación y con la normativa sanitaria.

Por lo que se refiere a las ayudas contempladas en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2006 correspondientes a proyectos de cooperación al desarrollo --presentados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios--, recibirán al menos el 50% del presupuesto anual.

Así se incluye en el plan aprobado ayer y que pretende dar continuidad a las actividades previstas en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007, ya iniciadas durante los años 2004 y 2005, y comenzará aquellas que aún no se han puesto en marcha.

Las ayudas humanitaria y de emergencia supondrán, al menos, un 20% del presupuesto anual, mientras que la cooperación directa no deberá exceder del 20% del presupuesto anual. Los programas de sensibilización deberán contar con, al menos, el 10% del presupuesto.

Elección de médico

En el campo sanitario se aprobó el decreto que regula la libre elección de médico, servicio y centro en la Atención Primaria de Salud, derecho reconocido en la ley de salud de Extremadura. Así, el usuario del Sistema Sanitario Público de Extremadura tendrá libertad para elegir su Unidad Básica Asistencial --médico de familia, pediatra y enfermeros--, en el nivel de atención primaria, entre las existentes en la correspondiente Area de Salud a la que pertenezca.

Con anterioridad al ejercicio de la libre elección, el usuario tiene derecho a una completa información sobre modalidad asistencial, régimen de dedicación y jornada de cada Unidad Básica Asistencial; horarios y locales de consulta; obligaciones de atención domiciliaria de la U.B.A; demanda media y número de tarjetas sanitarias individuales adscritas a las distintas unidades básicas y cupo asignado a cada una.

El ciudadano también será informado del sistema de cobertura de urgencias y de los médicos, servicios y centros sanitarios de atención sanitaria especializada de referencia.

El tercer gran asunto de los tratados fue la adquisición, por parte del Servicio Extremeño de Salud, del principio activo Oseltamivir Fosfato, para tratamiento y/o profilaxis de la población extremeña en caso de una pandemia de gripe como consecuencia de una mutación del virus de la gripe aviar.