Los padres preadoptivos, los que tienen en acogida a los niños que son considerados como desamparados por las administraciones públicas, podrían litigar en los tribunales frente a los padres biológicos por la tutela legal del niño tras una sentencia del pasado mes de mayo del Tribunal Constitucional.

La decisión de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional reconoce así un derecho que no aparece recogido de una forma expresa en la ley. De esta forma, en una sentencia establece que las salas de justicia, a la hora de determinar si los progenitores que han perdido de manera temporal la tutela de sus descendientes pueden recuperarla, deben tener también en cuenta los argumentos de las familias que optan a la adopción de los niños.

PRIMERA SENTENCIA

La sentencia del Constitucional resolvía el caso de Juan Sánchez y Josefa Rivas, vecinos de la localidad sevillana de Dos Hermanas, que desde 1997 cuidaban en régimen de acogimiento preadoptivo a Sara e Iván, dos niños que en el mes de diciembre del año 96 habían huido de su madre, una enferma alcohólica. En julio del 2000, la Audiencia Provincial de Sevilla ordenó la devolución de los menores a su madre biológica, tras someterse a un proceso de rehabilitación, como consecuencia de un procedimiento judicial en el que los padres de acogida no pudieron intervenir.

La explicación es que tanto la Ley de Protección Jurídica del Menor como el Código Civil entienden estas situaciones como una disputa en la que los padres biológicos pugnan por recuperar la tutela de sus hijos, cuya defensa es asumida por las administraciones públicas representadas por el Ministerio Fiscal.

Así, la Audiencia de Sevilla rechazó la personación de los padres que tenían acogidos a los dos niños y resolvió la demanda de su madre biológica sin tener en cuenta las alegaciones de las dos personas que durante tres años se habían convertido en la familia de los menores.

EL RESULTADO

El Tribunal Constitucional anula de esta forma la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla y considera que los tribunales no pueden negar a los padres de acogida un interés legítimo en el proceso, teniendo en cuenta la condición de acogedores preadoptivos de los menores.