La nueva Asamblea de Extremadura surgida de las urnas deberá ser constituida antes de un mes. Según fija el reglamento de la Cámara en su artículo 9 y 10, la Asamblea electa será convocada por el presidente de la Junta de Extremadura cesante, en este caso José Antonio Monago, dentro de los quince días naturales siguientes a la celebración de las elecciones, mediante decreto en el que se fijarán el día y la hora para celebrar la sesión constitutiva. En cualquier caso, dicha sesión deberá celebrarse en una fecha no posterior a 30 días desde el día de las elecciones.

Hasta tres días antes de la sesión constitutiva, los diputados deberán acreditar su condición como tales ante la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento, mediante entrega expedida por la Junta Electoral de Extremadura. Convocada la primera sesión, el letrado mayor informará de la identidad de los diputados que constituyen la Mesa de Edad, que estará presidida por el diputado de mayor edad y actuarán como secretarios los dos más jóvenes de entre los diputados asistentes.

Posteriormente se procederá a la elección de la Presidencia del Parlamento y, a continuación, a la del resto de los miembros de la Mesa, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara aunque cabe la negociación para que todas las fuerzas políticas ocupen asiento. A partir de se momento, su presidente dispondrá de un plazo de 15 días para, previa consulta a los grupos parlamentarios, proponer un candidato a la Presidencia de la Junta.

El único candidato con posibilidades es Guillermo Fernández Vara, quien presentará su programa al Pleno de la Asamblea de Extremadura dentro de los 15 días siguientes a su designación, y tras el correspondiente debate de investidura, se procederá a la votación, en la que el candidato deberá obtener mayoría absoluta de la Cámara para ser proclamado presidente, según establece el Estatuto de Autonomía de Extremadura. En el caso de que en la primera votación no obtuviera mayoría absoluta (33 diputados), habría que esperar 48 horas para celebrar una nueva votación, en la que el candidato ya únicamente debería obtener mayoría simple de la Cámara para ser investido presidente.

Se calcula que a principios de julio podrá jurar o prometer el cargo el nuevo presidente al albur de los plazos establecidos. Mientras tanto, se deberá ejecutar la transición entre gobiernos, para lo que Extremadura aprobó en febrero de este año una ley específica. La misma limita al Ejecutivo a prácticamente el despacho ordinario, no permitiendo adoptar medidas que condicionen al gobierno entrante, como la firma de convenios que supongan un compromiso presupuestario y la aprobación de ofertas de empleo público, entre otras.