El Impuesto sobre la Renta marca en España tipos progresivos cuyo máximo escalón está en el 40%. Es decir, las ganancias de un año pagan según el nivel hasta llegar a los 60.000 euros. Todo lo que pase de ahí tributa al 40%, una vez realizadas las correspondientes deducciones que marca la ley.

En cuanto a las empresas, tributan por el Impuesto de Sociedades, con un tipo del 35% sobre los beneficios anuales.

Pero, ¿qué ocurre con el patrimonio acumulado, es decir, con aquello que no se ha ganado a lo largo del año, sino que ya se poseía, sea dinero en cuentas bancarias, acciones, inmuebles, fincas, joyas, etcétera? Mientras se mantenga inmutable se le aplica el Impuesto sobre Patrimonio.

Este gravamen es denominado ´censal´ y no recaudatorio, es decir, su objetivo no sería tanto engrosar las arcas de Hacienda como que la Administración sepa qué tiene cada cuál. Por eso los tipos son bajos, del 0,2% para patrimonios que pasen de 182.000 euros hasta el 2,5% para los que ronden los 11 millones de euros y más. En todo caso, también a la hora de calcular la base sobre la que se aplicará el impuesto existen exenciones y deducciones.

Por tanto, los que cuenten con este patrimonio sólo tributarían a ese tipo, a no ser que, por ejemplo, posean acciones y cobren dividendos por ellas, ya que estos dividendos ya tributarían como incremento de renta o por sociedades. Si se decide la venta de este patrimonio, el método para calcular el impuesto a pagar es restar de lo que se obtenga por la operación el valor que tenía el patrimonio cuando se adquirió, y esa plusvalía sería el incremento de ingresos por el que habría que pagar, no el total.