La Dirección General de Tráfico (DGT) no empezará a restar puntos a los conductores que cometan infracciones como muy pronto hasta septiembre, unos dos meses después de la entrada en vigor del nuevo sistema. Ese es el plazo mínimo que los técnicos calculan que se tardará en convertir en firmes las primeras sanciones impuestas en julio. Hasta que una sanción no supera el complejo trámite que la convierte en firme --sin posibilidad de interponer nuevo recurso--, los puntos no se restan del haber del conductor.

Eso no quiere decir que el conductor vaya a circular esos dos meses ignorante de que va a perder parte o la totalidad de su crédito. "Si el agente que le ha impuesto la sanción detiene el vehículo e identifica al conductor, debe informarle al momento del precepto que ha vulnerado, de la sanción económica y de puntos que se le van a restar", explica el subdirector de normativa de la DGT, Ramón Ledesma.

Cuando el conductor no es detenido --en los excesos de velocidad detectados por radar, por ejemplo--, pasará un mínimo de una semana hasta que no es informado. Justo lo que tarde la administración correspondiente en enviar una carta al dueño del vehículo pidiéndole que identifique al conductor. En la misma misiva se le advertirá ya de la infracción cometida y la pérdida de puntos que conllevará. La DGT tarda en enviar la comunicación alrededor de una semana, según Ledesma, pero cada administración tiene sus plazos, que no suelen exceder de dos o tres semanas.

En ese lapso de tiempo pudiera darse el caso de que un conductor cometa, por ejemplo, tres faltas que conlleven la pérdida de 4 puntos cada una (cruzar una travesía urbana a 85 km/h tres días seguidos) y por tanto la retirada del carnet, sin llegar a saber ni siquiera que ha empezado a gastar su saldo. "No podemos avisarle más rápido y si un conductor comete tres infracciones graves en tan poco tiempo no debería extrañarle después que se quede sin carnet", comenta el subdirector de normativa.

En cualquier caso, siempre le queda la posibilidad de impugnar. Durante la tramitación pueden presentarse alegaciones tras la primera notificación y, si no surte efecto, un recurso ante la autoridad superior.