La última reforma del Código Penal tipifica como delito contra la seguridad vial rebasar los límites establecidos con excesos de 60 kilómetros por hora en ciudad y de 80 en carreteras. Por tanto, los agentes están obligados a abrir diligencias y poner a disposición judicial a aquellos conductores que sorprendan circulando a más de 110 kilómetros por hora en zonas urbanas o travesías, a 200 en autovías y autopistas y a 170 o 180 en el resto de carreteras.

Los detenidos pueden ser condenados a prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses en beneficio de la comunidad y privación del derecho de conducir de uno hasta cuatro años.

El sistema de permiso de conducir por puntos contempla la pérdida de entre dos y seis puntos por exceso de velocidad, en función de la magnitud de la infracción.