La reforma de 1989

El artículo 425 del anterior Código Penal (CP), introducido por la reforma de 1989, señalaba: "El que habitualmente, y por cualquier fin, ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona con la que estuviere unido por análoga relación de afectividad, así como sobre los hijos sujetos a la patria potestad, o pupilo, menor o incapaz sometida a su tutela o guarda de hecho, será castigado con arresto mayor". Y en la misma línea, se agravó la falta de malos tratos del artículo 582 II del CP realizada entre los sujetos indicados en el artículo anterior.

La reforma de 1999

El I Plan contra la violencia doméstica, aprobado por el Consejo de Ministros en 1998, propone reformas del CP y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal... Se incorpora la modalidad de violencia psíquica, colmándose así una laguna significativa; y se introduce la pena de prohibición de acercarse a la víctima o a determinados familiares.

La reforma del 2003

Como consecuencia del II Plan integral contra la violencia doméstica 2001-2004, que contiene medidas preventivas y de sensibilización social, asistenciales para las víctimas, de investigación sobre el fenómeno y legislativas para disuadir de la violencia doméstica, vuelve a reformarse el CP. Las lesiones que se cometan en el ámbito doméstico pasan a constituir delito, con lo cual cabe imponer pena de prisión; y el maltrato habitual también se tipifica como delito.

Ley de protección integral (2004)

Finalmente --por el momento-- el Gobierno aprueba la Ley de protección integral contra la violencia de género. Las conductas de maltrato constituyen siempre delito, no falta. Se agravan las lesiones a la mujer y a las personas especialmente vulnerables. Se eleva de falta a delito los ataques a la libertad y seguridad. Y se agrava la pena de la falta de vejaciones leves.