Las sanciones por infringir las prohibiciones de hacer fuegos en espacios abiertos y provocar incendios pueden llegar al millón de euros. Ayer entró en vigor un decreto de medidas urgentes en materia de incendios forestales en el que se establecen las multas por este tipo de delitos.

La ley determina como actividad prohibida encender fuego en todo tipo de espacios abiertos y en particular la quema de rastrojos, hacer fuego en áreas de descanso de la red viaria, a cielo abierto, en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas y la eliminación de residuos mediante quemas.

El decreto considera sanción grave la infracción de todas las prohibiciones establecidas, con multas que van de 1.001 a 100.000 euros. Si los hechos causan al monte daños cuya recuperación sea mayor de seis meses, la falta será considerada como muy grave y la sanción oscilará entre los 100.001 euros y el millón de euros.

PROHIBIDO FUMAR Excepto en zonas dedicadas al cultivo agrícola o terrenos urbanos, queda prohibido, además de fumar, arrojar o abandonar cualquier tipo de material en combustión o susceptible de originar un incendio, la circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso, el uso de maquinaria en montes y en 400 metros alrededor de estas zonas y la introducción de material pirotécnico.

Además, la nueva ley de medidas urgentes apunta que en las zonas declaradas de alto riesgo de incendio queda prohibido el tránsito de personas.