El Estatuto catalán prevé un sistema de financiación controlado por la Generalidad, que marcaría el destino de cualquier impuesto recaudado en el territorio. Así, el artículo 203.3 incluye entre los recursos de la Hacienda catalana "el rendimiento de todos los tributos estatales", sobre los que, además, se tendría capacidad normativa. En cuanto a la solidaridad, la condiciona (artículo 209) a que las otras regiones "lleven a cabo un esfuerzo fiscal similar" al catalán.

La solidaridad parte de la premisa de que Cataluña ha de tener más ingresos pues, según se dice, hace más esfuerzo fiscal. En todo caso, y según la Disposición Adicional Primera, para fijar el ´cuánto´ de esa solidaridad "debe tomarse como referente la diferencia entre los coeficientes de población y esfuerzo fiscal en Cataluña, medido este por el rendimiento del IRPF, sobre el conjunto del Estado". Además, Cataluña decidiría el montante de inversión estatal en su territorio.