El Tribunal Supremo (TS) rechazó ayer el derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. El pleno de la sala de lo contencioso-administrativo así lo acordó con 22 votos a favor de no permitir la objeción y 7 en contra. Según el Supremo, el contenido de la asignatura no lesiona los derechos de los padres a elegir la libre educación de los hijos. Esta decisión supone un varapalo para los padres extremeños que se habían declarado objetores a la asignatura (288 según la plataforma que los agrupa, pero la Consejería de Educación cifra los alumnos objetores en solo 20); mientras que respalda las tesis de la Junta de Extremadura a este respecto.

En todo caso, el colectivo de padres ya ha anunciado que llevará el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por su parte, el Ejecutivo extremeño expresó ayer su satisfacción por la decisión del TS, que respalda su posición de que no se puede objetar contra ésta ni contra otra ninguna materia.

El Supremo insiste en que en los casos analizados "no existe" el derecho de objeción de conciencia y los dos decretos estudiados, ambos referidos a la Educación Secundaria, "no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", según el fallo. El pleno examinó cuatro recursos de casación, tres referentes a sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del de Andalucía. Las tres primeras denegaban el derecho de objeción a otras tantas familias y la cuarta se lo reconocía a unos padres.

ANTECEDENTES EN LA REGION A partir de ahora se redactará la sentencia, cuestión que tardará en torno a un mes, y que constará de siete votos particulares o uno conjunto de los siete magistrados.

La sentencia ha generado un torrente de reacciones en toda España. Además, hay precedentes de sentencias a favor de los padres objetores, como en el caso de Extremadura, donde el pasado mes el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres emitió una resolución favorable a quienes han decidido objetar. Hasta ese momento se habían dictado autos judiciales de medidas cautelares favorables a los objetores, pero ésta fue la primera sentencia que reconoce los derechos frente a la intromisión del Estado y el Gobierno autonómico en la formación de la moral de los alumnos, según dijeron entonces los padres.

A este respecto, Profesionales por la Etica, una de las organizaciones promotoras de la objeción de conciencia a esta asignatura reiteró ayer que la sentencia del TS afecta a los casos concretos que han sido parte en el procedimiento; pero "no tiene efecto en otros casos de objetores protegidos por otros pronunciamientos judiciales", tales como sentencias ya emitidas o autos de medidas cautelares.

Este colectivo reitera su disposición a seguir apoyando a los objetores que quieran presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y acudir, si fuera preciso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A su juicio, se han presentado más de 52.000 objeciones a Educación para la Ciudadanía y casi 2.000 recursos judiciales, ante lo que el Gobierno no puede permanecer insensible, denuncia.