"Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de la Nación española, se constituye en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica". Así dice el primer artículo del actual Estatuto de Autonomía de Extremadura, un texto que en sus más de 24 años de historia ha sufrido dos retoques --en 1991 y 1994-- y una reforma --1999--.

El parto de ese Estatuto fue bastante largo. El 12 de mayo de 1980 la Junta Regional --el Gobierno preautonómico-- constituyó una comisión para redactar un anteproyecto estatutario, documento que fue aprobado por la Asamblea de Extremadura el 12 de diciembre de 1981. De ahí pasó a las Cortes Generales, donde se aprobó como ley orgánica el 25 de febrero de 1983, con 228 votos a favor, 72 abstenciones y 3 votos en contra.

El 13 de marzo de 1991 una ley orgánica confirmaba el primer retoque , puramente técnico, para permitir que los procesos electorales extremeños coincidiesen con los del resto del país, algo que aplicaron casi todas las comunidades, de forma que los comicios quedaron fijados "el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años".

El 24 de marzo de 1994, y en el marco de los acuerdos autonómicos firmados con el Gobierno de Felipe González en febrero de 1992, una nueva reforma consagraba nuevos traspasos competenciales, competencias comunes a todas las regiones que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

Pero la gran revisión llegaría un quinquenio después, en 1999, cuando tras ocho meses de trabajo en una comisión de la Asamblea y el posterior y preceptivo debate en el Congreso y el Senado, quedaba aprobada la ley orgánica 12/1999. Esta vez sí, se modificaban tanto el continente como el contenido.

Muchos cambios

Entre otras cosas, permitía a la comunidad asumir las competencias sanitarias y otras en materia de transportes, medio ambiente, consumo... Pero esta vez el texto iba más allá de una mera ampliación de competencias e incluía, por ejemplo, la creación de instituciones como el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas o el Consejo Consultivo, de los que sólo este último ha llegado a buen puerto.

Otro detalle importante es que el nuevo estatuto, hoy vigente, permitía la aplicación de los distintos modelos de financiación autonómica, dejando un amplio margen de maniobra al Ejecutivo regional en este sentido. La ampliación de los periodos de sesiones del Parlamento extremeño o la modificación del proceso de investidura del presidente extremeño son otras de las novedades introducidas.