"Una organización piramidal de este tipo acaba teniendo una naturaleza criminal, aunque es difícil que prospere la querella de un particular por estafa", según señalan expertos en Derecho Penal a EL PERIODICO. En este ámbito, afirman, las personas que entran en el sistema "pasan de víctimas a delincuentes", ya que una vez que se ha donado la parte de capital que le corresponde es necesario captar a nuevos socios para poder recuperar la aportación inicial.

La defensa legal que utilizan los promotores de este red es que tienen la virtud de no prometer nada. Gracias a ello, los personas estafadas no pueden argumentar nunca que el contrato no se ha cumplido.

En este sentido, indican que "en el Código Penal no se encuentra ninguna figura que contemple este tipo de situaciones". Asimismo, estas mismas fuentes argumentan que no se puede catalogar como delito de estafa este tipo de prácticas: el nuevo socio dona la cantidad que le toca sin ningún tipo de presión y la persona que entra podría recuperar su dinero si la red se desarrollara lo suficiente.

En estas prácticas no se tarda mucho tiempo en reclutar nuevos participantes, que desempeñan un papel clave y necesario para mantener las apariencias de generar ganancias. La pirámide se cae dejando a todos defraudados, excepto a los que originalmente invirtieron al principio del proceso iniciado por los mismos estafadores.