El cultivo de cannabis es un delito contra la salud pública y como tal tiene la misma penalidad que el tráfico de aquellas drogas no consideradas muy perjudiciales. Sí causan graves daños la coca o la heroína.

El Código Penal castiga este delito con penas de entre 1 y 3 años de prisión, aunque se puede llegar en algunos casos hasta los 9 años de cárcel, dependiendo de los agravantes que se apliquen por la cantidad intervenida al detenido, la pureza, la venta en establecimientos públicos...

Según fuentes consultadas por EL PERIODICO, a los detenidos por cultivar cannabis se les aplica el artículo 368 del Código Penal, que establece que los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con penas de prisión de tres a nueve años y multa si son sustancias que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa en los demás casos.

Las fuentes consultadas matizaron que en el caso del cultivo de cannabis se suelen concluir los procesos con prisión para los acusados cuando se determine que la plantación no es para consumo propio sino para comercialización, para la venta a terceros, "algo que ocurre en la mayoría de los casos, pues se considera de notoria importancia, o lo que es lo mismo, para comercialización, cuando la plantación puede dar lugar a entre medio kilo y un kilo de droga".

Abogados expertos en la materia señalaron que no es frecuente en la región este delito. "No existen grandes plantaciones de cultivo de cannabis, aunque sí a pequeña escala". Indican que quienes cultivan suelen ser jóvenes, desempleados y casi nunca consumidores, pero sí conocedores del mundo de la droga y con contactos para su distribución.