El procedimiento empleado ante las reclamaciones por empadronamientos sospechosos de ser irregulares, así como sus repercusiones en el censo electoral, requieren diversos pasos a seguir, según indica la Oficina del Censo Electoral (OCE).

La actualización del censo se realiza a partir de las comunicaciones mensuales de cada ayuntamiento sobre las variaciones de los datos de inscripción en los padrones. El Instituto Nacional de Estadística (INE) recuerda la obligación de toda personas de inscribirse en su localidad de residencia habitual, así como que falsificar este dato puede conllevar una sanción de hasta 600 euros.

De este modo, las nuevas inscripciones deben coincidir con la residencia habitual de los ciudadanos. En el caso de vivir en varios municipios, sólo se podrá inscribir en el lugar que resida la mayor parte del tiempo, donde tendrá la condición de ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral".

Los ayuntamientos deben realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones, de modo que los datos concuerden con la realidad. Por esta circunstancia, les compete dar bajas de oficio por inscripción indebida a quien incumpla la normativa. En tal caso, el consistorio deberá ponerse en contacto con el afectado para comunicárselo. Si no lo localizan se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Al recibir la notificación, si no está conforme deberá presentar las alegaciones para demostrar que está empadronado correctamente. A partir de entonces la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

Hay varios procesos de reclamación ante aquellas situaciones sospechosas de ser irregulares, tales como la interpelación de particulares sobre posible obstaculización de nuevos empadronamientos. En este caso, al denegarse el alta solicitada, el acto administrativo podrá ser impugnado. Si la reclamación es por presuntos empadronamientos de no residentes, se solicita un informe al ayuntamiento y si se derivan irregularidades, se inspecciona para comprobar la residencia efectiva de los nuevos censados.

Los particulares también podrán solicitar las revisiones de oficio del padrón municipal, siendo competencia de los consistorios la formación, actualización y revisión de los mismos. Los datos se publican mensualmente en el tablón de cada ayuntamiento menor de 2.000 electores y en la página web del INE.