Reclamar cuando no se está de acuerdo con la calificación obtenida en un examen es un derecho propio de los universitarios, aunque en varias ocasiones no se lleva hasta las últimas consecuencias, quizá por desconocimiento de las normas.

Para empezar, la normativa vigente en la Universidad de Extremadura relativa a los exámenes que se reflejan en las actas señala que los alumnos "tienen derecho a ser evaluados por su rendimiento académico, de forma objetiva y justa, en todas las materias de las que estén matriculados". Una cita textual que invalida la amenaza de muchos profesores relativa a que los alumnos no se podrán presentar a ciertas pruebas si acumulan un número de faltas de asistencia a clase.

Durante el examen, el profesor puede pedir una identificación en cualquier momento y si las pruebas son orales, éstas tienen que ser públicas.

Respecto a la publicidad de las calificaciones, los profesores las tienen que hacer públicas por escrito y en un tablón de anuncios --durante al menos tres días hábiles--. Un proceso que deben llevar a cabo antes de la elaboración de las actas. Al mismo tiempo, se hará público el lugar, fecha y horario, al menos en dos sesiones en días distintos, de la reclamación ante el examinador, ya sea profesor o tribunal. Entre la publicación y la revisión deberá haber, al menos, dos días hábiles, según señala la citada normativa.

El siguiente paso es asunto del profesor o tribunal que debe publicar en el tablón las alteraciones de las notas, en su caso.

RECLAMACION POR ESCRITO

Llegados a este punto y después de recibir una justificación razonada del profesor, si el alumno sigue estando disconforme puede hacer una reclamación por escrito, durante los tres días hábiles siguientes, sobre la infracción del procedimiento de evaluación o, en su caso, de la calificación otorgada. Una reclamación que hay que presentar ante la Comisión del Centro, en que se integre la titulación.

Esta comisión, en caso de no disponer de miembros que pertenezcan a la disciplina en cuestión, debe pedir la colaboración de asesores, sin que en ningún caso --como resulta lógico-- pueda ser el profesor o tribunal cuyos actos se somenten a revisión. Esta comisión, tras escuchar las dos partes, tiene que emitir un informe razonado que enviará al Rectorado en el plazo de siete días. Será el Rectorado el encargado de examinar toda la documentación, y tras consultar a las partes, emitir su dictamen.

No obstante, el Defensor del Pueblo hacía pública recientemente su insatisfacción por las pocas reclamaciones que recibía desde la universidad. Así, ésta puede ser otra vía.