Tras sonados procesos judiciales que han repercutido en la relación médico-paciente, existe una relación presidida por el principio de autonomía que se materializa en el proceso de obtención del consentimiento informado del paciente. Conocer la génesis y vicisitudes por las que ha pasado el derecho a la información y evaluar la importancia del Consentimiento Informado ha sido el objetivo de la tesis doctoral de Maria Aquilina Sánchez Rubio.

La investigadora distingue entre el derecho a la información que todo paciente tiene, y la manifestación del consentimiento de éste para que el facultativo pueda llevar a cabo la actuación médica. "La información debe ser verbal pero el consentimiento del paciente puede ser oral o escrito. Debe realizarse por escrito en los casos establecidos por la ley: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se llevan a cabo procedimientos que supongan riesgos e inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente, y, lógicamente, tanto la información que se emita como el documento de consentimiento que se firme, estará relacionado con el proceso asistencial de cada paciente", aclara la investigadora.

Respecto a qué tipo y cuánta información debe dar el médico, la norma le reconoce al paciente su derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma. "El facultativo, debe proporcionar información sobre las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención pueda originar con seguridad; los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente; los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención; y las contraindicaciones".

También debe informar de los procedimientos alternativos y de los riesgos que se pueden derivar de éste, añade Sánchez Rubio.

En cuanto a los destinatarios de la información, la ley de autonomía del paciente la ley nombra titular del derecho a la información al paciente. "El problema, a veces, surge en sociedades como la nuestra en la que, con frecuencia, participa en la toma de decisiones el grupo familiar. Ello conlleva un choque que, la norma contempla al informar que también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita".

DERECHO A NO INFORMARSE

Además, los pacientes también tienen derecho a que se respete su voluntad de no ser informado. "Una renuncia limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso concreto".

No obstante, Sánchez Rubio señala situaciones en las que el médico puede llevar a cabo intervenciones sobre el paciente "siempre a favor del mismo", sin contar con su autorización. Si a juicio del facultativo, existieran razones objetivas y justificadas que hagan pensar que la información perjudicaría gravemente el estado de salud del paciente, pueden actuar sin informar aunque dejando constancia razonada de ello en la Historia Clínica y contando con los familiares.

El trabajo ha sido dirigido por Cástor Miguel Díaz Barrado.