El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de septiembre el Real Decreto --que se publicó el día 25-- por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Este registro recoge la información actualizada relativa al sistema universitario español y será un requisito necesario para la determinación del carácter oficial de los nuevos títulos universitarios adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior.

De este modo, una vez que las nuevas carreras adaptadas al Proceso de Bolonia sean autorizadas en sus respectivas Comunidades Autónomas, pasen por el proceso de verificación de los planes de estudios y de aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros, los títulos se inscribirán en el RUCT. Esta inscripción tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado. Por otro lado, todos los procesos relativos a la renovación de la acreditación, así como a la modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales deberán ser anotados en este registro.

Además, el registro --cuya gestión corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación-- tendrá efectos informativos respecto a la situación jurídica de las universidades y de los centros, además de ofrecer el catálogo de títulos que se imparten en sus aulas. Para ello se desarrollarán tres secciones: universidades, centros y títulos, con cinco subsecciones de títulos: grado, máster, doctorado, equivalentes y títulos no oficiales.