La madre de la alumna del colegio Cruz del Río de Villanueva de la Serena que agredió a dos maestras en horas lectivas ha sido condenada a un año y medio de cárcel por un delito contra el orden público en su modalidad de atentado a funcionarios públicos. Sin embargo. no ingresará en prisión dado que no tiene antecedentes penales. Su abogado defensor, Angel Luis Aparicio, declaró ayer que aún no han decidido si recurrirán la sentencia, dictada por el titular del Juzgado de lo Penal de Don Benito, Rafael Estévez.

La sentencia también la condena por dos faltas de lesiones por las que se le impone por cada una de ellas un mes de multa durante el cual tendrá que pagar seis euros al día. Igualmente deberá indemnizar a cada docente con 120 euros, un dinero que, tal como señaló ayer a este diario una de ellas, donarán a Manos Unidas.

Respecto a lo que opinaban ayer las profesores sobre el fallo judicial, señalar que declinaron hacer declaraciones porque ni siquiera les han comunicado oficialmente la sentencia, aunque una de ellas resaltó que es la justicia la que ha dictado sentencia "y punto". No obstante, insisten en que cuando denunciaron los hechos "hicimos lo que tuvimos que hacer; nunca nos habíamos visto en una igual".

Sobre la donación de la indemnización, dicen que era una decisión que habían adoptado poco después de celebrarse el juicio, en el caso de que la hubiera. La oenegé la han elegido porque en el colegio hacen campaña a su favor y contra el hambre.

UN DELITO DE ATENTADO Volviendo a la sentencia, esta considera "fundamentales las declaraciones prestadas" por las maestras en la vista y en el juicio por su contenido "sustancialmente coincidente" y resalta "una uniforme persistencia en la incriminación". También recoge como hechos probados que la madre agredió a las dos maestras, pero, no se demuestra que ninguna de ellas agrediera a aquella. Este era uno de los puntos esgrimido por Aparicio quien defendía que las zarandeó en respuesta a una sacudida previa de las docentes. El fallo incide en el "indudable carácter de funcionario público" de las agredidas por lo que considera lo ocurrido constitutivo de un delito de atentado. No obstante establece uno solo y no dos como pedía la acusación particular representada por la Junta al estimar la inmediatez de las dos agresiones y un único fin: entorpecer el servicio público.

Aparicio insistió ayer en que, en caso de recurrir, lo harán negando la gravedad que establece el juez "a criterio subjetivo".