El caso del niño de 12 años al que su propia madre, una mujer marroquí residente en Villanueva de la Serena desde hace 13 años, se ha visto obligada a denunciar por el maltrato al que, asegura, tiene sometida a toda la familia era conocido por la Administración regional desde octubre. Fue cuando, "tras el agravamiento de la situación", el Ayuntamiento lo notificó a la Dirección General de Infancia y Familia.

Desde la Junta se confirmó ayer este extremo, aunque poco más se indicó en respuesta al por qué el jueves, cuatro meses después, la madre del menor, Samira Azaiz, se vio obligada a denunciar ante los medios de comunicación su "desesperada situación" porque, aseguró, aunque ha pedido ayuda a la policía local, la Nacional, el Juzgado y el ayuntamiento, nadie ha atendido su llamada de auxilio.

En respuesta a la información solicitada por este diario, la Junta, a través del gabinete de prensa, se limitó a indicar: "La Dirección de Infancia y Familia tiene conocimiento de todo este asunto desde octubre del 2009. Tras saber del caso se hizo un informe por el equipo técnico, pero no se detectó una desprotección del menor, y ahora mantiene un seguimiento a través del Programa de Familia y Educación Familiar que promueve la Junta en convenio con los ayuntamientos, a través del cual se tratan de solucionar los problemas dentro del propio seno familiar".

El ayuntamiento, por su parte, aseguró en nota de prensa que esta familia "está recibiendo atención desde el año 2001, y de forma más intensa desde el 2004", tanto a través de los Servicios Sociales como del Programa de Atención a Familias; y "ha sido beneficiaria de distintas ayudas tanto en el ámbito laboral, económico como familiar". Y no fue hasta octubre del 2009 cuando, "tras el agravamiento de la situación", se notificó el caso a la Dirección General de Infancia y Familia de la Junta "para que actuase en el ámbito de su competencia".

SIN EDAD PENAL Ante ese caso la respuesta judicial fue clara. Al no tener este menor edad penal --esta es de 14 a 18 años-- "no se puede adoptar ninguna medida judicial de reforma del menor, pues ni la Fiscalía ni el Juzgado de Menores pueden actuar", indicaron a EL PERIODICO responsables de la Fiscalía Superior. Según estas fuentes, cuando se es menor de 14 años lo único que cabe es la adopción de una medida de protección, y la competencia para la adopción de la misma la tienen los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma, en este caso la Junta de Extremadura. "Lo procedente, por tanto, sería una medida administrativa que, una vez adoptada y comunicada, sería por supuesto controlada por el Ministerio Fiscal".

Y para determinar qué medida sería la más adecuada en este caso, se concluyó, "se requeriría de forma previa que los técnicos, psicólogos, asistentes sociales..., valoraran la razón de la conducta violenta del menor para ver la más idónea, no contra el niño, sino a su favor, para que pueda recuperarse".