La Audiencia de Badajoz ha condenado a un hombre y a su pareja, que a su vez es la madre de la víctima, «como autores de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años», a 8 años y 9 meses de prisión a él y a 8 años y 6 meses a ella, además de perder ésta la patria potestad; y les impone el pago conjunto, en concepto de responsabilidad civil, de 20.000 euros, según la sentencia del juicio celebrado el pasado 12 de septiembre.

La causa juzgada tuvo su origen en los hechos ocurridos entre finales de 2014 y junio de 2016, cuando la víctima tenía 11 años. La menor sufrió tocamientos y abusos continuados por parte de la pareja de su madre, a la que pidió socorro sin que tomara medidas para su protección, y respondiéndole que «era normal que la tocara», según consta en los hechos probados de la sentencia, así como que la echó de casa, en julio de 2016, después de que echara al hermano en octubre de 2015.

La niña decidió irse a casa de su hermano, de donde la recogió el padre y se la llevó a vivir con él. Cuando le contó los hechos, el padre los denunció.

AMENAZAS DE MUERTE / También consta que el acusado amenazó a la menor con «que la mataría a ella y a toda la familia si contaba algo», amenaza que cobraba credibilidad para la menor pues tenía dos escopetas en casa.

Dice el tribunal en el fundamento cuarto de la sentencia que «del referido delito es responsable en concepto de autor el acusado», y que «responde igualmente como cooperadora necesaria, por omisión, la también acusada, quien incumplió los deberes inherentes a la patria potestad y pese a constituirse en la posición de garante de la indemnidad sexual de su hija menor, y advertida por esta de lo que estaba sucediendo, consintió que siguieran teniendo lugar los tocamientos de que venía siendo objeto, dejando desprotegida a la niña, y en situación de vulnerabilidad».

También hace constar que «este tribuna nunca dudó del revelador testimonio de la menor». Además de que «en el caso actual, han quedado acreditados cuatro actos sexuales, por lo que los hechos integran la continuidad delictiva». Más adelante indica que «...aquí se condena al matrimonio respecto de estos delitos a título de cooperadores necesarios, como partícipes de un delito del cual hay otra persona condenada como autor principal».

La sentencia les prohíbe aproximarse a menos de 250 metros y comunicarse con la menor por 19 años, así como 10 años de libertad vigilada a continuación de la pena de prisión. El fallo se puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.