El Juzgado de lo Social nº1 de Badajoz da la razón a una demanda de Comisiones Obreras (CCOO) de Extremadura que el sindicato presentó en defensa de un trabajador de la empresa Mafresa de Fregenal de la Sierra que decidió cambiar su periodo vacacional porque el que había fijado previamente con la compañía era imposible de disfrutar a causa de las limitaciones que se impusieron por la pandemia del coronavirus.

En noviembre de 2020, el trabajador acordó con la empresa disfrutar de 14 días de vacaciones entre el 18 y el 31 de enero de 2021, pero las restricciones a la movilidad y al ocio que se aplicaron a causa de la tercera ola de covid-19 provocaron que el empleado se diera cuenta de que no iba a poder desarrollar sus vacaciones con normalidad y solicitase de manera formal modificar las fechas para hacer posible el ejercicio efectivo de su derecho al descanso.

La empresa se negó a esta petición y, por eso, el trabajador, asistido por los Servicios Jurídicos de CCOO y por la Federación de CCOO de Industria, acudió a la justicia para presentar una demanda que ha tenido como consecuencia esta pionera sentencia que declara el derecho del trabajador a posponer sus vacaciones por estos motivos.

Tras un exhaustivo análisis de la jurisprudencia y de la normativa aplicable, la resolución judicial recuerda la doble finalidad del periodo vacacional que consiste, por un lado, en permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y, por el otro, que disponga de un periodo de ocio y esparcimiento.

En atención a las limitaciones vigentes en la localidad del trabajador a la fecha de las vacaciones aprobadas por la empresa (cierre de hostelería y comercio, actividades de cultura, instalaciones deportivas...), la jueza concluye que, por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, su derecho efectivo a vacaciones no pudo ser ejercitado.