Dos trabajadoras, que llevaban doce y cinco años prestando servicios en el Ayuntamiento de Alburquerque bajo contratación temporal, deberán ser readmitidas tras ver extinguidos sus contratos el 30 de septiembre de 2021, sin mayor comunicación ni explicación. "De hecho tan sólo supieron que el Ayuntamiento les rescindió su contrato cuando se percataron de que les había dado de baja en la Seguridad Social", asegura su abogado, Manuel Moralo Aragüete.

En el momento de producirse el despido, una de las trabajadoras estaba en avanzado estado de gestación y dio a luz a los pocos días de ser despedida. La otra trabajadora había dado tenido a su hijo en el verano y estaba disfrutando de la prestación por maternidad. Ambas presentaron sendas demandas ante el juzgado solicitando la nulidad de los despidos. Uno de los fundamentos de su reclamación contra el despido, según indica Moralo Aragüete, estribaba en haber sido despedidas en estado de embarazo y durante el periodo de maternidad. "Esto constituye un motivo objetivo de nulidad del despido, debido a la discriminación que ello supone por el hecho de ser mujer", incide el letrado. Los Juzgados de lo Social número 1 y 2 de Badajoz han dictado sendas sentencias en las que declaran nulos los despidos por dicho motivo, y condenan al Ayuntamiento de Alburquerque al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y a la inmediata readmisión de ambas trabajadoras en sus puestos de trabajo. Las sentencias son firmes, puesto que no han sido recurridas por ninguna de las partes, por lo que deben llevarse a efecto próximamente.

Ha de recordarse que los juzgados de lo Social ya han declarado nulo el despido de otra trabajadora del ayuntamiento y también ha declarado improcedente el de un trabajador. Todos ellos fueron despedidos en la misma fecha que las otras dos trabajadoras.