Tribunales
La jueza desestima el recurso de la exalcaldesa de Jerez de los Caballeros y continúa la investigación por presunta prevaricación
Virginia Borrallo fragmentó, según el juzgado, tres contratos para eludir los requisitos procedimentales y de publicidad"

Virginia Borrallo junto a Ricardo Cabezas en el salón de plenos de la Diputación de Badajoz. / Santi García

La titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Jerez de los Caballeros desestima el recurso de reforma presentado por Virginia Borrallo, exalcaldesa de la localidad de Sierra Suroeste. Lo hace indicando que no procede declarar la nulidad solicitada por "ausencia de fundamentación de la misma".
El juzgado emitió el 12 de junio un auto en el que informaba sobre el procesamiento de Borrallo por un presunto delito de prevaricación administrativa. Este lo habría cometido durante los años 2018 y 2019 al fragmentar varios contratos públicos para "eludir los requisitos procedimentales y de publicidad".
No era necesario partirlos
En dicho auto, la jueza explicaba que existían indicios suficientes contra la exalcaldesa para considerar que fraccionó tres obras en las pistas deportivas de Brovales, La Bazana y Valuengo en 13 contratos diferentes. De ellos 10 fueron considerados como contratos menores al estar valorados en menos de 40.000 euros, pese a que no era necesario partirlos por la naturaleza de los mismos. En este sentido, la magistrada afirmaba en este escrito que dichos contratos administrativos no quedaban sujetos a los requisitos de publicidad y adjudicación de contratos de cuantía superior.
Ante este escrito del juzgado instructor el letrado de Virginia Borrallo presentó un recurso de reforma el día 19 de junio y fue admitido a trámite. La Fiscalía impugnó dicho recurso el día 24 y la acusación particular lo hizo un día más tarde.
El recurso de Borrallo
El recurso presentado por la socialista se fundamentaba "sobre la base de diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción sin que el mismo hubiera sido objeto de prórroga".
Y reconoce que las pruebas "testificales acordadas por providencia de 9 de abril de 2024 se realizan fuera de plazo de instrucción". Lo que sí entra dentro de dicho margen son las "diligencias acordadas por providencia de 9 de mayo de 2023" que contemplan diferentes "expedientes administrativos".
Desestimación del recurso
El auto de la jueza instructora señala que sobre las diligencias practicadas fuera de plazo de instrucción, "se ha pronunciado el Tribunal Supremo" en varias ocasiones y estas supondrían "una mera irregularidad procesal, sin que esto dé lugar a la nulidad" del proceso. Según recuerda en su escrito, una sentencia del Alto Tribunal en noviembre de 2024 resolvió que "la clase de invalidez de las diligencias practicadas fuera de plazo no es la nulidad radical o absoluta", sino que se trataría de una "invalidez limitada al momento procesal". Por esto mismo, la jueza asevera que "contrariamente a lo dispuesto en el recurso de reforma", las diligencias que se practicaron a partir del 22 de diciembre de 2023 "no son nulas, sino irregulares" y, por tanto, "no podrán ser utilizadas para fundamentar el auto de continuación de procedimiento abreviado".
Asimismo, informa que esta irregularidad afecta "únicamente a la validez de la prueba durante la fase de instrucción, pero no impide su incorporación como prueba en el juicio oral" en el caso de que alguna de las partes las solicitara. Además, la jueza coincide con el criterio del Ministerio Fiscal en el aspecto que indican que "para que fueran nulas las diligencias tendría que haberse producido vulneración a la querellada". Y expone que en el recurso planteado no aporta más razones para solicitar la "nulidad de las diligencias señaladas" más allá de que se hayan practicado fuera de plazo.
Ante estos argumentos de la instructora, determina que "no procede declarar la nulidad instada" por la ausencia de "fundamentación".
"Indicios suficientes"
El auto emitido por el juzgado jerezano continúa con la argumentación sobre los "hechos indiciariamente probados" que han hecho que la titular del mismo prosiga con el proceso judicial contra Virginia Borrallo. Estos son que para la realización de obras para cubrir las pistas de los polideportivos de las pedanías de Brovales, La Bazana y Valuengo, "tres proyectos completamente idénticos por su redacción", cada uno de ellos fueron fragmentados para que el importe de cada uno de los diferentes contratos fuera inferior a 40.000 euros, pasando a considerarse un contrato menor.
Y acepta la argumentación del Ministerio Fiscal en la que aclara la diferencia entre "división por lotes y fragmentación de contratos". En el primer caso, "las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse a la adjudicación de cada lote se determinarán en función del valor acumulado" por lo que los requisitos de publicidad y procedimiento se hubieran determinado por el valor global y no por el de cada uno de los lotes, "que sobradamente sobrepasa el umbral de los 40.000 euros".
En el caso de la fragmentación de contratos, la fiscalía indica que "en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación", esto es para justificar la necesidad del contrato. La jueza especifica que "dicho informe del órgano de contratación no ha sido aportado en ninguna de las tres obras". Asimismo, enumera otros documentos que deberían de constar en el expediente administrativo y que no aparecen. Tampoco existen "informes que justifiquen el motivo de la fragmentación de contratos".
La jueza instructora concluye afirmando que "considera la existencia de indicios suficientes de la presunta comisión de un delito de prevaricación" por parte de la exalcaldesa al fragmentar los contratos "con la finalidad de eludir los requisitos procedimentales y de publicidad".
Al mismo tiempo, desestima el recurso y continúa con el procedimiento judicial. Aun así, señala que existe la posibilidad de interponer recurso de apelación ante el juzgado.
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