Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Sentencia de la Audiencia Provincial

Condenado en Badajoz a 8 años de cárcel por violar a una joven el día que la conoció

La fiscalía y la acusación particular solicitaban 9 años de cárcel, que se han rebajado en uno al aplicar la ‘ley del solo sí es sí’, más favorable al reo

El condenado, el pasado mes de junio durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz.

El condenado, el pasado mes de junio durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz. / LA CRÓNICA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Badajoz

Ocho años de prisión. Es la pena que la Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto a un varón de 36 años por agredir sexualmente a una joven el mismo día que la conoció. El juicio por estos hechos, ocurridos en agosto de 2021, se celebró el pasado 11 de junio a puerta cerrada.

En su sentencia, el tribunal da por acreditado que el varón y la mujer se conocieron en el lugar de trabajo de ella y que esa misma noche decidieron de común acuerdo mantener relaciones sexuales, para lo que ambos se trasladaron al domicilio de él. Sin embargo, durante el transcurso de la relación, el hombre mostró una actitud «violenta y agresiva» contra la víctima, a la que agarró de manera violenta, intimidó y forzó, pese a que esta le pidió expresamente que parara.

A consecuencia de la violencia empleada, la mujer sufrió lesiones en sus partes íntimas y padece una secuela de trastorno neurótico. Los magistrados consideran que el relato de los hechos de la víctima se ha mantenido en el tiempo, es verosímil, no tiene contradicciones sustanciales y que tras su denuncia no existen motivos espurios. Además, entiende que existen otras pruebas periféricas que contribuyen a corroborar su versión.

Por el contrario, el tribunal cree que el acusado, que sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas, incurrió en diversas contradicciones durante el juicio y narró hechos «inverosímiles».

La fiscalía y la acusación particular, en manos de María José Pons, que fue designada como abogada de oficio de la víctima, solicitaban 9 años de prisión, pero al aplicar la ‘Ley del solo sí es sí’, más favorable al reo, la pena de cárcel impuesta se ha rebajado en un año.

La defensa del acusado, ejercida por Andrés Marín, pedía la absolución y, en caso de sentencia condenatoria, que se tuvieran en cuenta las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión. El tribunal considera que no concurre ninguna de ellas.

En concepto de responsabilidad civil, el varón tendrá que indemnizar a la mujer con 6.000 euros por los daños causados. Además, se le han impuesto 5 años de libertad vigilada (a contar desde el cumplimiento de la pena de prisión) y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo u otros que frecuente la víctima, así como de comunicarse por cualquier medio con ella por un periodo de 10 años.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz no es firme y el condenado la ha recurrido ya ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX).

Tracking Pixel Contents