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La sentencia se puede recurrir

Condenado a 13 años de cárcel un trabajador del SES en Badajoz por consultar 384 veces datos clínicos de familiares

Además deberá indemnizar a cada una las víctimas con 6.000 euros

El tribunal se muestra a favor del indulto parcial de la pena

El acusado, durante el juicio oral en la Audiencia Provincial de Badajoz.

El acusado, durante el juicio oral en la Audiencia Provincial de Badajoz. / S. GARCÍA

El Periódico Extremadura

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Badajoz

Trece años de prisión e inhabilitación durante 6 años. Es la condena que ha impuesto la Audiencia Provincial de Badajoz a un trabajador del Hospital Universitario por consultar en 384 ocasiones los datos clínicos de cuatro familiares. El tribunal lo quien considera autor de cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público.

Por cada uno de los delitos, la condena es de tres años y tres meses de prisión. Por otro lado, el condenado deberá indemnizar a cada una de las víctimas con 6.000 euros por daños morales. El fallo judicial declara la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Extremeño de Salud (SES).

La sentencia no es firme. Se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) y, aun teniendo en cuenta la condena tan grave que impone, la Audiencia Provincial recoge en el propio fallo que informaría favorablemente a un indulto parcial de la pena de prisión impuesta si así lo solicitase la defensa, que ejerce el abogado José Antonio Casas.

Disputas familiares

El ahora condenado trabajaba como auxiliar administrativo en el servicio de admisión de Urgencias del Hospital Universitario de Badajoz. La sentencia considera como hechos probados que, aprovechando esta coyuntura y los instrumentos informáticos de los que se le dotó para ejercer su función, desde el año 2017 hasta mayo de 2022 accedió "reiteradamente" al sistema 'Jara asistencia', "con la intención de conocer datos médicos y de salud relativos a varios parientes de su esposa, sin conocimiento ni autorización de los mismos y sin motivo asistencial que lo justificara". En concreto, tuvo acceso a los datos de su cuñado (hermano de su mujer), la esposa de éste y los dos hijos de esta pareja, con los que había cortado relaciones desde 2017 por disputas familiares. Estos hechos provocaron en el matrimonio y su hija "un quebranto anímico, con sentimientos de frustración, zozobra e impotencia compatibles con el daño moral". Un malestar fue corroborado por el juicio oral por la psicóloga forense

Durante el juicio oral, para justificar su forma de actuar, el acusado sostuvo que había mantenido una relación muy estrecha con los denunciantes, a los que "auxilió" en la petición de citas médicas o agilización de plazos y asesoramiento de profesionales médicos. Confirmó asimismo que el SES no le había incoado ningún expediente disciplinario.

La sobrina dejó de acudir a la sanidad pública

El denunciante, por su parte, negó haber pedido a su cuñado que entrara en su historial médico ni realizara gestiones sanitarias. En la aplicación del SES detectó accesos no consentidos, que el propio servicio le confirmó. Su esposa se enteró por su marido de que el acusado había tenido acceso a sus datos y a los de su hija cuando era menor de edad. Esta joven afirmó que conocidos y amigos le dijeron que se habían hecho públicos datos médicos suyos y dejó de acudir a la sanidad pública "por miedo a que su tío accediera a sus datos". El abogado de la acusación particular es Manuel Villalón.

Según recoge la conclusión probatoria en la que se basa la sentencia, el acceso en tantas ocasiones a datos médicos protegidos de sus parientes "excede notoriamente de lo que supondría un auxilio de gestiones o trámites en orden a agilizar los plazos o tiempos de espera a fin de ser atendidos por profesionales sanitarios".

También se ha demostrado que las relaciones del grupo de parientes estaban "enrarecidas" desde 2017 y no existía contacto entre ellos cuando se iniciaron los accesos al sistema Jara por parte del acusado. En tal contexto, "no resulta verosímil" que el denunciante le pidiera ayuda para él mismo, su mujer o sus hijos. Aun no existiendo relación alguna entre ellos, los accesos a sus datos médicos continuaron hasta mayo de 2022.

Pese a que su puesto de trabajo era de funcionario administrativo, el acusado, aunque no podía entrar en el historial médico completo (facultad reservada para el personal clínico superior, médicos y enfermeros), sí tenía acceso a determinados datos sanitarios, como interconsultas, partes de asistencia en urgencias y órdenes clínicas, que tienen consideración de "núcleo duro" de la privacidad. Sin embargo, el sistema no permite pormenorizar los motivos de los repetidos accesos que tuvieron lugar. El acusado solo entró en determinadas funcionalidades del Jara (concretamente en las pestañas Gestión del paciente y Agenda del paciente), que no le permitían acceder a la globalidad de la historia clínica de los denunciantes.

La conclusión es que "no cabe otra explicación verosímil conforme a las reglas del criterio racional que el acusado conoció, accediendo de forma masiva al sistema, datos clínicos de los denunciantes sin su consentimiento".

Derecho a la intimidad

Basándose en otras sentencias, este fallo hace hincapié en que la historia clínica "es un dato sensible y el acceso no consentido es una acción que perjudica al paciente, lesionando su derecho a la intimidad". Tato es así que se encuentra protegida por el Código Penal como derecho inviolable de toda persona a mantener reservados, en todo o en parte, los datos referentes a su salud e historia médica y respecto del círculo de personas que desee.

En cuanto a la condena impuesta por cada uno de los cuatro delitos, el tribunal ha tenido en cuenta la falta de utilización de la información obtenida para justificar las penas mínimas.

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